{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "767" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE GASTOS DEL ESTADO HASTA LA FINALIZACION DEL CORRIENTE EJERCICIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1332 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de adecuar los gastos del Estado a las reales\r\nposibilidades de su cumplimiento efectivo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es imprescindible adoptar medidas tendientes a\r\ndisminuír el desnivel presupuestal;\r\n\r\n   II) Que a tales fines se debe instrumentar una política de reducción\r\ndel gasto público hasta la finalización del corriente año;\r\n\r\n   III) Que según la evolución de las distintas variantes económicas, el\r\nGobierno programará su orientación para el Ejercicio próximo, en función\r\nde sus prioridades y la disponibilidad de sus recursos con el fin de\r\nabatir el gasto público,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese hasta la finalización del corriente ejercicio, que las\r\npartidas de gastos de que disponen las distintas Unidades Ejecutoras, sólo\r\npodrán utilizarse hasta el monto que les hayas ido expresamente adjudicado\r\npor normas legales expresas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    No se concederán refuerzos de rubros de gastos a que hacen referencia\r\nel artículo 482 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y\r\nmodificativas desde la vigencia del presente decreto hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndense hasta finalizar el corriente ejercicio, nuevas\r\nadquisiciones por parte de las distintas Unidades Ejecutoras, salvo\r\naquellas que autorice expresamente el Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nprevio informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/767-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo precedente, las\r\nadquisiciones menores de N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos), no\r\npudiéndose fraccionar las compras, para no llegar a dicho límite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces, serán responsables\r\ndel estricto cumplimiento de lo establecido precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá para los incisos 1 al 33, a partir de su\r\npublicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -\r\nWALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }