ADECUACION DE GASTOS DEL ESTADO HASTA LA FINALIZACION DEL CORRIENTE EJERCICIO




Promulgación: 19/11/1976
Publicación: 07/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1332
   Visto: la necesidad de adecuar los gastos del Estado a las reales
posibilidades de su cumplimiento efectivo.

   Considerando: I) Que es imprescindible adoptar medidas tendientes a
disminuír el desnivel presupuestal;

   II) Que a tales fines se debe instrumentar una política de reducción
del gasto público hasta la finalización del corriente año;

   III) Que según la evolución de las distintas variantes económicas, el
Gobierno programará su orientación para el Ejercicio próximo, en función
de sus prioridades y la disponibilidad de sus recursos con el fin de
abatir el gasto público,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese hasta la finalización del corriente ejercicio, que las
partidas de gastos de que disponen las distintas Unidades Ejecutoras, sólo
podrán utilizarse hasta el monto que les hayas ido expresamente adjudicado
por normas legales expresas.

Artículo 2

   No se concederán refuerzos de rubros de gastos a que hacen referencia
el artículo 482 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y
modificativas desde la vigencia del presente decreto hasta el 31 de
diciembre de 1976.

Artículo 3

   Suspéndense hasta finalizar el corriente ejercicio, nuevas
adquisiciones por parte de las distintas Unidades Ejecutoras, salvo
aquellas que autorice expresamente el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo precedente, las
adquisiciones menores de N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos), no
pudiéndose fraccionar las compras, para no llegar a dicho límite.

Artículo 5

   Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces, serán responsables
del estricto cumplimiento de lo establecido precedentemente.

Artículo 6

   El presente decreto regirá para los incisos 1 al 33, a partir de su
publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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