{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "766" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. EXONERACION. PRENDAS Y HIPOTECAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/02/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 836 
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  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 599 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974\r\nen la redacción dada por el artículo 664 de la ley 15.809 de 8 de abril de\r\n1986.\r\n\r\n    Resultando: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo, con la\r\nopinión favorable del Banco Central del Uruguay, a exonerar de tributos,\r\nderechos y otros gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en\r\ngarantía de préstamos otorgados por las empresas de intermediación\r\nfinanciera estatales o privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del\r\ndecreto-ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.\r\n\r\n    Considerando: I) Que por decreto 474/974 de 13 de junio de 1974 se\r\nexoneró de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas\r\notorgadas a favor de las instituciones financieras del Estado;\r\n\r\nII) Que iguales exoneraciones se concedieron por decreto 44/977 de 26 de\r\nenero de 1977 a las empresas bancarias privadas;\r\n\r\nIII) Que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran comprendidas\r\nen el decreto-ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982;\r\n\r\nIV) Que las cooperativas de ahorro y crédito no tienen finalidad de lucro\r\ny a través de la promoción del ahorro proporcionan créditos y servicios\r\ncon la finalidad de lograr una mayor capacitación económica y social de\r\nlos integrantes de las mismas;\r\n\r\nV) Que uno de los fundamentos que dio lugar a la sanción de la denominada\r\nLey de Intermediación Financiera fue, entre otros, otorgar el mismo\r\ntratamiento a las instituciones que poseen características comunes;\r\n\r\nVI) Que se estima conveniente abaratar el costo del dinero destinado a tal\r\nfin al propio tiempo de asegurar debidamente el reembolso de los créditos\r\nconcedidos.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a la opinión favorable del Banco Central del\r\nUruguay\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Exonérase de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas\r\notorgadas a favor de las cooperativas de ahorro y crédito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA\r\n " 
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