TRIBUTOS. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. EXONERACION. PRENDAS Y HIPOTECAS




Promulgación: 10/11/1988
Publicación: 02/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 836
    Visto: el artículo 599 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974
en la redacción dada por el artículo 664 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

    Resultando: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo, con la
opinión favorable del Banco Central del Uruguay, a exonerar de tributos,
derechos y otros gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en
garantía de préstamos otorgados por las empresas de intermediación
financiera estatales o privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del
decreto-ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

    Considerando: I) Que por decreto 474/974 de 13 de junio de 1974 se
exoneró de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas
otorgadas a favor de las instituciones financieras del Estado;

II) Que iguales exoneraciones se concedieron por decreto 44/977 de 26 de
enero de 1977 a las empresas bancarias privadas;

III) Que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran comprendidas
en el decreto-ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982;

IV) Que las cooperativas de ahorro y crédito no tienen finalidad de lucro
y a través de la promoción del ahorro proporcionan créditos y servicios
con la finalidad de lograr una mayor capacitación económica y social de
los integrantes de las mismas;

V) Que uno de los fundamentos que dio lugar a la sanción de la denominada
Ley de Intermediación Financiera fue, entre otros, otorgar el mismo
tratamiento a las instituciones que poseen características comunes;

VI) Que se estima conveniente abaratar el costo del dinero destinado a tal
fin al propio tiempo de asegurar debidamente el reembolso de los créditos
concedidos.

    Atento: a lo expuesto y a la opinión favorable del Banco Central del
Uruguay

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas
otorgadas a favor de las cooperativas de ahorro y crédito.

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

TARIGO - LUIS MOSCA
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