{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "766" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/02/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo, e integrados por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido con el espíritu  de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 11 Industria Textil Subgrupo Personal Obrero, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 4 de noviembre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal,\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Ratifícase por el plazo de vigencia que el mismo determina, con carácter general, el acuerdo respecto a tarifas, categorías y sistemas de ajustes, correspondiente al personal obrero del Grupo N° 11 Industria Textil, suscrito entre la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y el Congreso Obrero Textil (COT) el día 30 de marzo de 1985 por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, homologado por el artículo 8° del decreto 430/985 del Poder Ejecutivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/766-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que, a partir del 1° de octubre de 1985, las tarifas de salarios mínimos para las categorías de personal femenino del Grupo N° 11 Industria Textil mencionadas en el convenio colectivo de trabajo de fecha 1° de noviembre de 1967 que no tienen categoría equivalente de personal masculino, serán las que se detallan a continuación:\r\n\r\nTarea                      Subgrupo        Escala al    Salario al \r\n                                            1/10/85       1/10/985\r\n                                                          por hora\r\n                                                               N$\r\n\r\nHerretes Maq. 1/2 Of.        D1                23           51.07\r\nDevanadora 1/2 Oficial       D1                24           52,29\r\nPlancha a máq. sistema\r\nHoffman 1/2 Oficial          D1                24           52,29\r\nTerminación y empaque       D1.5               24           52,29\r\nBobinado 1/2 Oficial         D2                24           52,29\r\nOvilladora 1/2 Oficial       D2                24           52,29\r\nEnconadora 1/2 Oficial       D3                24           52,29\r\nColocadora puños 1/2 Of.     D3                24           52,29\r\nSeparadora puños 1/2 Of.     D3                24           52,29\r\nZurcidora 1/2 Oficial        D3                24           52,29\r\nPlanchadora guantes 1/2 Of.  D3                24           52,29\r\nForradora goma 1/2 Of.       D1                24           52,29\r\nCanilleras 1/2 Oficial       D1                24           52,29\r\nMadejero 1/2 Oficial         D2                24           52,29\r\nUrdidora 1/2 Oficial         D2                24           52,29\r\nPasa lisas cardado 1/2 Of.   A5                25           53,50\r\nPasa lisas peinado 1/2 Of.   A5                25           53,50\r\nAtadora de cortes           B16                25           53,50\r\nEmpaque madejas en Hil. de \r\nAlgodón                      B1                25           53,50\r\nClasificadora bómbachas      C3                25           53,50\r\nDeshilado calcetín morley o\r\npuño o cortado de puño       C1                25           53,50\r\nRevisado medias en crudo    C2.3               25           53,50\r\nRevisadora                  C1.2.3             25           53,50\r\nTerminado (envasado)        C1.2.3             25           53,50\r\nEmpaque de madejas           A7                26           54,73\r\nTelares armar 1/2 Of.        D4                26           54,73\r\nPaños Higiénicos 1/2 Of.     D5                26           54,73\r\nTelas adhesivas 1/2 Of.      D5                26           54,73\r\nTerminadora costura          B5                26           54,73\r\nTerminadora de ribeteo \r\nfrazadas                     B5                26           54,73\r\n\r\nHerretes maquinista Of.      D1                27           55,89\r\nPlancha a máq. sistema\r\nHoffman Oficial              D1                27           55,89\r\nRetorcedora 1/2 Oficial      D2                27           55,89\r\nBobinado Oficial             D2                27           55,89\r\nOvilladora Oficial           D2                27           55,89\r\nMadejero Oficial             D2                27           55,89\r\nEnconadora Oficial           D3                27           55,89\r\nColocadora de puños of.      D3                27           55,89\r\nSeparadora de puños of.      D3                27           55,89\r\nZurcidora Oficial            D3                27           55,89\r\nBordado 1/2 Oficial          D3                27           55,89\r\nPlanchadora de guantes\r\noficial                      D3                27           55,89  \r\nToscadora (hormado a maq.)   D6                27           55,89\r\nEmbaladora                   D6                27           55,89\r\nToscado, belutado y satinado D6                27           55,89\r\nRefinadora a máquina         D6                27           55,89\r\nPlotador                     D6                27           55,89\r\nForrista o Forrista de\r\nboinas                       D6                27           55,89\r\nRibetista                    D6                27           55,89\r\nColocar forros               D6                27           55,89\r\nRepartidora Sección costura  D6                27           55,89\r\nEngomadora                   D6                27           55,89\r\nTafilete varios por día      D6                27           55,89\r\nUrdidora oficial             D2                27           55,89\r\nCampana ayudante             D6                27           55,89\r\nTejedora de boinas           D6                27           55,89\r\nCardadora de boinas          D6                27           55,89\r\nDevanadora de boinas         D6                27           55,89\r\nRevisadora de boinas o de\r\nsección cardas               D6                27           55,89\r\nDescañonado, cortado y\r\nsecretado de cuero           D6                27           55,89\r\nCostura, boinas o fajas      D6                27           55,89\r\nTondosa ayudante             A7                27           55,89\r\nOverlockista o dobladilladora\r\n1/2 Oficial                  A10               27           55,89\r\n\r\nOjaladora, botonadora a\r\nmáquina 1/2 Oficial          A10               27           55,89\r\nDevanado Oficial             D1                27           55,89\r\nCanilleras Oficial           D1                27           55,89\r\nUrdidoras Saurer 1/2 Of.     D1                27           55,89\r\nUrdidoras a motor para\r\ntelares 1/2 Oficial          D1                27           55,89\r\nUrdidoras a mano para\r\ntelares 1/2 Oficial          D1                27           55,89\r\nUrdidora ayudante 1/2 Of.    D1                27           55,89                   \r\nForradora de goma Of.        D1                27           55,89\r\nEmpaquetadora de proveeduría A.B.C.D.          27           55,89\r\nPreparadora de cilindros     A3                27           55,89\r\nCargadora controladora de\r\ndoc. de alpargatas           B16               27           55,89\r\nCortadora de paños/piso      B17               27           55,89\r\nEmpaquetadora                B5                27           55,89\r\nPasadora de lisas 1/2 Of.    B7                27           55,89\r\nRetorcedoras limpiadoras     B1                27           55,89\r\nDeshiladora de costado       C3                27           55,89\r\nTondosa                      A7                28           57,10\r\nAbridora Ayudante máq.       B10               28           57,10\r\nCopos para lanzadera, máq.   B16               28           57,10\r\nCortar y doblar tela p/\r\nconfección                   B17               28           57,10\r\nCortar tela en mesa p/ cinta\r\nBias                         B16               28           57,10\r\nClasificadora de filandra   A.2.3.             28           57,10\r\nPasalisas cardado Of.        A5                28           57,10\r\nUrdidora ayudante            A5                28           57,10\r\nZurcidora de cardado 1/2 Of. A6                28           57,10\r\nFlequera                     A6                28           57,10\r\nSingerista 1/2 Oficial       A10               28           57,10\r\nTelares, armar Oficial       D4                28           57,10\r\nDistribuidora de trabajo     B16               28           57,10\r\nDobladillar, planchar,\r\nclasificar y atar cintas\r\nBias                         B16               28           57,10\r\n\r\nDobladora Ayudante           B1                28           57,10\r\nPesadora                     B11               28           57,10\r\nPlanchadora de trenza maq.   B16               28           57,10\r\nPlanchadora de trenza\r\nayudante                     B16               28           57,10\r\nRevisadora                   B16               28           57,10\r\nTerminación de tareas varias B17               28           57,10\r\nDevanadora                   C1                28           57,10\r\nEstirar enganches a máq.     C.2.3.            28           57,10\r\nLevantar vainillas a máq.    C.2.3.            28           57,10\r\n\r\n                                                           Por/hr. N$\r\n\r\nRevisados de medias en crudo\r\ncorta hilo, dar vueltas \r\nmedias                       C.2.3.            28           57,10\r\nVainilladora a máquina       C.1.2.3.          28           57,10\r\nZurcidora                    C.1.2.3.          28           57,10\r\nZurcidora de bombachas       C3                28           57,10\r\nVendedora de Proveeduría     A.B.C.D           28           57,10\r\nPlanchadora a mano           A12               28           57,10\r\nAtadora                      B2                28           57,10 \r\nCanilleras, entregar trama   B7                28           57,10\r\n\r\nCortadora a mano             B4                28            57,10\r\nDistribuidora y controladora\r\ndel trabajo y producción     B16               28            57,10\r\nDobladora, medidora a máq.   B.4.9.            28            57,10\r\nEstampar orillos a máquina   B.4               28            57,10\r\nMarcadora (marcar prendas)   B16               28            57,10\r\nPinzadora                    B4                28            57,10\r\nPlanchadora a mano           B14               28            57,10\r\nPlegador ayudante maq.       B14               28            57,10\r\nRecibidora y apartadora de\r\nconos de algodón             B1                28            57,10\r\nClasificadora de medias\r\ncolor                        C.2.3.            28            57,10\r\nInstructor de devanado       A3                28            57,10\r\nControladora de trama        A5                28            57,10\r\nTrenzadora puntillas 1/2\r\nOficial                      D1                28            57,10\r\nTejedora de cintas máquina\r\nSaurer 1/2 Oficial           D1                28            57,10\r\nCortadora a mano             B4                28            57,10\r\nDevanadora                   C3                28            57,10\r\n\r\nTejedora de Ribbers          C1                28            57,10\r\nAtadora de docenas en prensa B16               28            57,10\r\nConfecciones varios (coser)  B17               28            57,10\r\nCoser telas para cintas bias B16               28            57,10\r\nEmparejadora                 B16               28            57,10\r\nEncintadora                  B16               28            57,10\r\nL.S. costura lateral\r\n(urdidora)                   B16               28            57,10\r\nPasa amarre                  B2                28            57,10\r\nPasadora de lisas (pasado\r\nsimple) ayudante             B2                28            57,10\r\nS.T.H. maq. (punta y talón)  B16               28            57,10\r\nTramadora maquinista         B5                28            57,10\r\nZurcidora                    B4                28            57,10\r\nDobladora                    C.1.2.            28            57,10\r\nTelas adhesivas oficial      D5                28            57,10\r\nPlancha americana            D6                28            57,10\r\nTondosa                      D6                28            57,10\r\nTafilete cortado a máquina   D6                28            57,10\r\nPinzadora y revisadora       A6                28            57,10\r\nPinzadora                    A6                28            57,10\r\nUrdidora ayudante oficial    D1                28            57,10\r\nRetorcedora Oficial          D2                28            57,10\r\nTejedora de Pulgar 1/2\r\nOficial                      D2                28            57,10\r\nPaños Higiénicos oficial     D5                28            57,10\r\nTafilete, maquinista         D6                28            57,10\r\n\r\n   Establéce, además, que los cargos siguientes, se ubican, a partir del 1° de octubre de 1985, en las escalas y con las remuneraciones que se\r\ndetallan.\r\n   Zurcidora de cardado (A6) Oficial - Escala 32 - Jornal N$ 62,06 por hora;\r\n   Zurcidora de peinado (A6) 1/2 Oficial - Escala 31 - Jornal N$ 60,84 por hora.\r\n   Zurcidora pieles tejidas Oficial - Escala 32 - Jornal N$ 62.06 por\r\nhora.\r\n   Las tarifas precedentes, vigentes a partir del 1° de octubre de 1985, se ajustarán a partir del 1° de noviembre de 1985, en la forma establecida, por el acuerdo a que refiere el artículo primero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/766-1985/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que las tarifas de salarios mínimos del personal obrero del Grupo 11 Industria Textil no incluidas en el Convenio Colectivo de\r\ntrabajo de 1° de noviembre de 1967 cuya denominación y descripción se\r\nestablecen y detallan a continuación, quedan fijadas de la siguiente\r\nmanera a partir del 1° de octubre de 1985.\r\nGrupo A:\r\nCargo                  Definición        Escala al         Salario al\r\n                                          1/10/985           1/10/985\r\n                                                            Por hora\r\n                                                               N$\r\n\r\nAyudante deposito     Prepara pedidos\r\n                      en depósito            32               62,06\r\nAyudante maestra      Preparación   \r\ntejedora.             previa telar para\r\n                      tejer supervisada\r\n                      por maestra            31               60,84\r\nBarrica terminación   Carga batan. \r\nde botones            Vigila y ata material\r\n                      salido (hilandería \r\n                      cardado)               35               65,74\r\nMaquinista de cardas  Carga la carda y\r\nde botones            ata a la salida la\r\n                      producción             33               63,31\r\nBatidor telas         Carga y atiende el\r\ncarbonizadas          batan mientras este\r\n                      bate las telas\r\n                      carbonizadas con el \r\n                      objeto de eliminar\r\n                      abrojos carbonizados   30                59,56\r\nMaquinista turbina    Carga, descarga, \r\n                      atiende máquina        31                60,84\r\nPreparador de peine   Coloca a mano agujas\r\n                      en peine para ser\r\n                      soldado                30                59,56\r\nMaquinista flequera   Atiende proceso de \r\n                      confección de flecos\r\n                      de mantas siendo\r\n                      responsable de la\r\n                      máquina (simple)       33                63,31\r\n                      (doble)                39                70,55\r\nMaquinista Arachne    Atención referente\r\n                      a cardas en el frente\r\n                      en lugar de hiladora\r\n                      atiende una máquina\r\n                      rectilínea de cosido \r\n                      de mantas de cardas    55                90,01\r\nAyudante máquina      Colabora con oficial \r\nArachne.              maquinista, carga la\r\n                      máquina y vigila el\r\n                      proceso anterior a la\r\n                      máquina rectilínea     36                66,93\r\nAyudante máquina      Colabora en diversas\r\nhilandería (mayor)    tareas con maquinistas 28                57,10\r\n\r\nMaquinista de         Responsable de carga\r\nvigoraux              y atención máquina\r\n                      vigoreaux              34                64,49\r\nRepasadora de hilos   Revisa hilados       \r\nen canilla                                   35                65,74\r\n\r\nCorta hilos vellón    Corta hilo que ata\r\n(mayor 18)            vellón y abre el\r\n                      mismo sobre la mesa    28                57,10\r\nDescargador urdidos   Descarga la urdimbre\r\n                      que queda en el urdidor,\r\n                      pesa luego el rollo    32                62,06\r\nFieltradora           Carga máquina con\r\nmaquinista            mantas de cardas,\r\n                      atiende proceso        34                64,49\r\nFiltros de agua       Filtrado y tratamiento\r\n                      de agua                37                68,14\r\nMaestra tejedora      Revisa la puesta en\r\n                      marcha de telares \r\n                      colabora con el capataz\r\n                      en supervisión de\r\n                      producción de telares  57                92,45\r\nMaestra hilandería    Revisa la puesta en\r\n                      marcha de máquinas\r\n                      hilandería hace pruebas\r\n                      de título, colabora\r\n                      con capataz, forma y\r\n                      controla equipo de\r\n                      maquinistas            37                68,14\r\nMaquinista batidora\r\nbajo cardas.                                 31                60,84\r\nMaquinista hervidora Carga y descarga y\r\n                     atiende máquina\r\n                    (apretos term)           31                60,84\r\nMaquinista de\r\nsupercopsadora                               31                60,84\r\nAbridora capacho                             31                60,84\r\nArrollador de hilado Arrolla hilados en\r\nen carretel          carreteles para falso\r\n                     ovillo en telares       31                60,84\r\nZurcido de pieles                            32                62,06\r\nRevisado de pieles                           33                63,31\r\nRecogedor y          Recoge, clasifica,   \r\ndistribuidor de      pesa, apunta y distribuye \r\nhilados              hilado sobrante a \r\n                     depósito                39                70,55\r\nDescartador          Descarta capacho, punta\r\n                     quemada, punta amarilla,\r\n                     controla humedad lana y \r\n                     enlienza elementos\r\n                     clasificados            30                59,56\r\n\r\nGrupo B\r\n\r\nMaquinista          Operario que opera \r\ndobladora,          máquina de plegar,\r\nenrrolladora y      doblar y hacer rollos    \r\nplegadora\r\n(expedición),                                37                68,14   \r\n\r\nGrupo C.\r\n\r\nEmpaquetadora de    Dar vuelta medias, \r\nmedias y coloca     hacear pares, empaquetar\r\ntalles (mayor)      y poner talles           25                53,50\r\n\r\nGrupo D.\r\n\r\nEmpaque (D5)       Introducir algodón\r\n                   previamente cortado\r\n                   en paquetes               24                52,29\r\nOficial 1° (D5)    Operario preparado\r\n                   para trabajar en \r\n                   cardas abridores y\r\n                   horno, indistintamente    36                66,93\r\nOficial 1°\r\nespecializado (D5).Trabaja en las funciones\r\n                   del oficial 1° y además\r\n                   en capitoneadora          41                72,99\r\nTejedora circular  Para mangueras de\r\n(Oficial)(D1).     incendio.                 32                62,06\r\n\r\nOficios varios comunes (Grupos A. B. C. D.)\r\nOficial cepillador de taller mecánico        49                82,68\r\nMedio oficial cepillador taller mecánico     42                74,20\r\nOficial electrónico                          50                83,89\r\nMedio Oficial electrónico                    43                75,45\r\nOficial mecánico electrónico                 52                86,39\r\nMedio Oficial mecánico electrónico           45                77,80\r\nOficial neumático                            45                77,80\r\nMedio Oficial mecánico neumático             41                72,99\r\nCafetera \"O\" Cafetero (mayor)                28                57,10\r\n\r\n   Dispónese que, con carácter provisorio, y hasta tanto se apruebe la evaluación primaria de esa tarea dispuesta en el artículo 6° del\r\npresente, a la Categoría \"Cortadora de medias\" del Grupo C; tendrá\r\nasignada la Escala 25 con un salario de N$ 53.50 por hora a partir del\r\n1° de octubre de 1985.             \r\n   Las tarifas precedentes vigentes a partir del 1° de octubre de 1985,\r\nse ajustarán a partir del 1° de noviembre de 1985, en la forma\r\nestablecida por el acuerdo a que se refiere el numeral primero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/766-1985/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las tarifas de salarios descripciones de tareas, etc., dispuestas por este decreto tienen carácter nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Congreso de Salarios de\r\nla Industria Textil (Grupo N° 11) de designar los respectivos delegados\r\npara integrar una Comisión que tendrá por cometido iniciar conversaciones\r\nno más allá de la segunda quincena de noviembre de 1985, con el objeto de\r\nacordar los términos de un Convenio Colectivo, por el cual se actualice\r\ny/o complemente el de 1° de noviembre de 1967, en cuanto las partes se pongan de acuerdo. Dichas conversaciones se harán extensivas en los\r\nmismos términos a las cuestiones relativas al personal administrativo de\r\nla Industria Textil, así como al Sector Fabricación de prendas de punto,\r\nen caso de lograrse acuerdo con la respectiva representación empresarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Consejo de Salarios de la Industria Textil (Grupo N° 11) de iniciar los trabajos tendientes a la formulación de una evaluación de tareas del personal obrero de la Industria Textil no más allá del 22 de diciembre de 1985, sin perjuicio de las prórrogas que fueran indispensables para estar en condiciones de contar con la Asesoría Técnica que las partes acepten de común acuerdo.\r\n   Asimismo, previamente, las partes deberán acordar los términos aplicables para la realización y puesta en práctica de la evaluación de tareas, en cuanto a todos los temas que la misma requiera.\r\n   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se acuerda realizar una evaluación primaria de las categorías denominadas, en principio, Operador de Prensa Bumps (Grupo A) y Cortadora de Medias (Grupo C), así como que la escala salarial que se les adjudique en esa evaluación primaria tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 1985.\r\n   Queda establecido que las modificaciones de tarifas y las descripciones de tareas contenidas en los artículos segundo y tercero precedente, así como los resultados de la evaluación primaria establecida en el párrafo anterior, no adquieren el carácter de antecedente a los efectos de la evaluación de tareas acordada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de las tarifas salariales establecidas en el presente decreto y el 31 de enero\r\nde 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los\r\nprecios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que\r\nintegran el Grupo Salarial N° 11.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }