{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "766" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LAS NORMAS PRESUPUESTALES MUNICIPALES VIGENTES AL 1º DE SETIEMBRE DE 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/01/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1920 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el literal c) del artículo 5º del decreto\r\nconstitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976 en lo relativo a\r\nprorrogar hasta el 3º de diciembre de 1978 las normas departamentales\r\nvigentes al 1º de setiembre de 1976 y por el decreto 82/979, de 9 de\r\nfebrero de 1979 que, al amparo de lo establecido en el literal d) del\r\nartículo 5º del citado decreto constitucional, prorrogó el plazo \r\nfijándolo para el 31 de diciembre de 1979.\r\n\r\n  Resultando: I) Que próximamente se producirá el vencimiento de dicho\r\nplazo sin que se haya dictado la Ley Fundamental a que hace referencia el\r\nacto institucional antes mencionado por lo que resulta imprescindible\r\nestablecer una nueva prórroga en tanto se instrumente dicha norma;\r\n\r\n  II) Que el Consejo de Seguridad Nacional ha dado su conformidad a la\r\nmedida.\r\n\r\n  Considerando: I) Que continúan sus tareas los Grupos de Trabajo que\r\nanalizan respectivamente la problemática tributaria y del gasto municipal\r\ncon la finalidad de lograr la racionalización y uniformidad necesarias\r\npara la debida coherencia de la acción estatal;\r\n\r\n  II) Que es conveniente coordinar las conclusiones definitivas a que\r\narriben ambos Grupos de Trabajo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el literal d) del artículo 5º del decreto\r\nconstitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1980 las normas presupuestales\r\nmunicipales vigentes al 1º de setiembre de 1976, con las modificativas\r\nposteriores que hubiere aprobado el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/766-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Grupo de Trabajo sobre tributación municipal y el creado por el\r\ndecreto 82/979, de 9 de febrero de 1979 para analizar el gasto de las\r\nAdministraciones Departamentales, se deberán expedir antes del 31 de\r\nmarzo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/766-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que en función de lo dispuesto por el artículo 3º del citado decreto 82/979 debe coordinar los Grupos de Trabajo, referidos en el artículo anterior,\r\ninformará al Poder Ejecutivo antes del 31 de mayo de 1980 los resultados\r\ny conclusiones obtenidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/766-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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