CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 08 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3202
Ver vigencia: Decreto Nº 42/010 de 01/02/2010 artículo 2.
VISTO: El acuerdo por mayoría logrado en el Grupo de Consejo de Salarios
Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo Nº 08 "Transporte Terrestre
de Carga Internacional" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el día 5 de noviembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo por mayoría del 7 de noviembre de 2008 y del acuerdo del 25 de
noviembre de 2008 alcanzados en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría del 7 de noviembre de 2008 y el
acuerdo del 25 de noviembre de 2008 alcanzados en el Grupo Nº 13
"Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 08 "Transporte Terrestre de Carga
Internacional", que se publica como anexo al presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.


ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 7 días del
mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13,
"Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de
Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain
y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL:
Los Sres. Jorge Le Pera y Juan Espath. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres.
Guillermo Steiner y Jesús Gómez.
                              ACUERDAN QUE:
PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos
de someter a votación las propuestas presentadas por las partes
profesionales y el Poder Ejecutivo el día 5 de noviembre de 2008.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
1) Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre
el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
2) Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter
nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al
Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte
Terrestre de Carga Internacional".
3) Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 7.79% sobre los
salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la
acumulación de los siguientes items:
A) 2.13% por concepto de correctivo previsto en el Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -
31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas
privadas y el centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de incremento real de base.
D) 1% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
E) 0.75% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 2% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
D) 1.5% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.
III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 2% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
D) 1.5% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.
E) 12% por concepto de mantenimiento de diferencias salariales con el
Subgrupo Nº 07 "Transporte de Carga Nacional".
IV) Ajuste salarial para las Categorías de APRENDIZ Y CADETE Y MENSAJERO:
i) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 22.55% sobre
los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2008 de la categorías de
Aprendiz y Cadete y Mensajero, resultante de la acumulación de los
siguientes items:
a) 2.13% por concepto de correctivo previsto en el Acuerdo anterior.
b) 20% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos
aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
ii) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
b) 2.80% por concepto de incremento real de base y de incremento real
adicional.
iii) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
b) 2.80% por concepto de incremento real de base y de incremento real
adicional.
4) CORRECTIVO: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la
inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de
enero de 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior
al término del Acuerdo (1º de enero de 2011).
5) SALARIOS MINIMOS: Se establecen los siguientes salarios mínimos por
categoría que regirán a partir del 1º de julio de 2008, en tabla adjunta
que se considera parte integrante de la presente.
6) VIATICOS: A partir del 1º de julio de 2008 el valor mínimo de los
viáticos, será el siguiente:

     Mínimo vigente 1º/07/08     Porcentaje de aumento
     Argentina US$ 15.36         8.55%
     Brasil US$ 18.68            15.30%
     Chile US$ 18.02             5.5%
     Paraguay US$ 19.55          9.36%
     Uruguay US$ 17.04           17.43%

Para ajustar los viáticos durante la vigencia del presente Acuerdo, se
utilizarán los siguientes indicadores: A) En todos los países se utilizará
la variable índice de precios al consumidor a los efectos de este cálculo,
B) En todos los países se utilizará la variable tipo de cambio de
referencia (cotización moneda local en dólares) y C) Dicha información
resultará de la información que proporcionen los respectivos Bancos
Centrales y los Institutos de Estadística Nacionales.
Para el ajuste a partir del 01/07/08 del viático a Paraguay, por carecer
de la información referida en el párrafo precedente, se optó por promediar
los porcentajes de ajuste (9.36%) de los restantes países y aplicar el
referido valor al viático vigente al 30/06/08.
7) CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran sustancialmente
las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo,
las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar
la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la
posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente
para ello.
TERCERO: La delegación de los trabajadores y la de los empresarios
presentaron sus últimas mejores propuestas, el día 5 de noviembre de 2008.
CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder
Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres
delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del
Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la
delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta de la delegación
empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo.
SEXTO: La delegación de los trabajadores manifiesta que acompaña la
propuesta del Poder Ejecutivo pero en relación a las horas extras apela al
derecho positivo vigente que establece condiciones más beneficiosas para el trabajador.
SEPTIMO: La delegación de los empresarios manifiesta la plena vigencia del
Decreto 154/87 donde se establece el pago de un jornal adicional por
concepto de eventuales horas extras.
OCTAVO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica y firma a continuación en
tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

     Choferes y Personal de Servicio
     Categoría                                   Jornal
     Chofer de Camión y Camioneta                276
     Chofer internacional o de semirremolque     313
     Chofer de Autoelevado (motorista)           291
     Peón de Carga y Descarga                    243
     Oficial Mecánico Ajustador                  324
     Oficial Mecánico                            284
     Medio Oficial Mecánico                      252
     Oficial Herrero                             254
     Medio Oficial Herrero                       252
     Oficial Tornero                             296
     Medio Oficial Tornero                       252
     Oficial Chapista                            296
     Medio Oficial Chapista                      252
     Ayudante de Taller                          254
     Oficial Pintor                              254
     Medio Oficial Pintor                        252
     Peón de Taller                              252
     Aprendices                                  195
     Capataces de Depósito                       296

     Administrativos y Serenos
     Categoría
     Auxiliares de Escritorio                   6257
     Cadetes y Mensajeros                       4295
     Serenos                                    5753

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 25 días del
mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13,
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga
Internacional" POR EL PODER EJECUTIVO la Dra. Cecilia Siqueira y Bolívar
Moreira, POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Leonardo
López POR LOS TRABAJADORES: Los Sres. Jesús Gómez y Guillermo Steiner.
                              ACUERDAN QUE.
PRIMERO: Las partes acuerdan que la categoría "Chofer internacional o de
semirremolque" quedará redactada de la siguiente manera "Chofer
internacional, chofer de semirremolque y/o camión con acoplado".
SEGUNDO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 5 días del
mes de diciembre de 2008, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y Lic. Bolívar Moreira. Por el
Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González;
y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y Juan Llopart,
manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo por mayoría alcanzado en el Sub-grupo Nº
08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" de fecha 7 de noviembre
de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 11 días del
mes de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13,
"Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de
Carga Internacional", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras.
Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; POR EL
SECTOR EMPRESARIAL: No comparece. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres.
Jesús Gómez y Guillermo Steiner.
ACUERDAN QUE.
PRIMERO: Antecedentes: 1) En el Acta de Consejo de Salarios de fecha 7 de
noviembre de 2008 del presente Sub grupo, se padeció error en el artículo
segundo, numeral 3 I). Donde dice "salarios mínimos", debió decir
"salarios nominales". 2) Detectado el error, se citó a reunión de Consejo
de Salarios para el día 9 de diciembre de 2008, para enmendar el mismo. El
sector empresarial solicitó prórroga de la mencionada reunión, la que fue
postergada para el día de hoy. 3) En el día de hoy el sector empresarial
no comparece.
SEGUNDO: Este Consejo de Salarios considera que es imperioso corregir el
mencionado error, por lo que procede a hacerlo en este acto.
TERCERO: En definitiva, en Acta de Consejo de Salarios del presente Sub
grupo, de fecha 7 de noviembre de 2008, en el artículo segundo, numeral 3
I), donde dice: "salarios mínimos", debió decir "salarios nominales".
CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
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