{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "765" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1195 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados\r\npor resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de fechas 20 de\r\nmayo y 21 de setiembre de 1987, para la importación de ajos y cebollas.\r\n\r\n Considerando: conveniente la fijación de Precios Mínimos de Exportación\r\nde carácter definitivo para dichos productos, ajustando los precios de las\r\ncebollas a los precios del mercado de zafra y post-zafra.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por la Comisión creada\r\npor el primero de los citados decretos,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/765-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 1.35\r\n(un dólar de los Estados Unidos de América con 35/100) el kg. CIF,  para\r\nla importación de ajos (incluidos en el ítem NADI 07.01.89.04), a partir\r\ndel vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional fijado por\r\nresolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de setiembre de\r\n1987 y hasta el 15 de noviembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/765-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para la importación de cebollas (incluidas en el ítem NADI\r\n07.01.89.07) los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter\r\ndefinitivo, por los períodos que se indican:\r\n\r\n - U$S 0.12 el kg. CIF, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de\r\n Exportación provisional fijado por resolución del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas del 21 de setiembre de 1987 y hasta el 30 de abril\r\nde 1988.\r\n\r\n - U$S 0.18 el kg. CIF, a partir del 1º de mayo de 1988 y hasta el 31 de\r\n   julio de 1988.\r\n\r\n - U$S 0.22 el kg. CIF, a partir del 1º de agosto de 1988 y hasta el 15\r\n   de noviembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/765-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }