Fíjase para la importación de cebollas (incluidas en el ítem NADI
07.01.89.07) los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
definitivo, por los períodos que se indican:
- U$S 0.12 el kg. CIF, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de
Exportación provisional fijado por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas del 21 de setiembre de 1987 y hasta el 30 de abril
de 1988.
- U$S 0.18 el kg. CIF, a partir del 1º de mayo de 1988 y hasta el 31 de
julio de 1988.
- U$S 0.22 el kg. CIF, a partir del 1º de agosto de 1988 y hasta el 15
de noviembre de 1988.