FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 23/12/1987
Publicación: 11/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1195

Artículo 2

 Fíjase para la importación de cebollas (incluidas en el ítem NADI
07.01.89.07) los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
definitivo, por los períodos que se indican:

 - U$S 0.12 el kg. CIF, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de
 Exportación provisional fijado por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas del 21 de setiembre de 1987 y hasta el 30 de abril
de 1988.

 - U$S 0.18 el kg. CIF, a partir del 1º de mayo de 1988 y hasta el 31 de
   julio de 1988.

 - U$S 0.22 el kg. CIF, a partir del 1º de agosto de 1988 y hasta el 15
   de noviembre de 1988.
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