Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados
por resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de fechas 20 de
mayo y 21 de setiembre de 1987, para la importación de ajos y cebollas.
Considerando: conveniente la fijación de Precios Mínimos de Exportación
de carácter definitivo para dichos productos, ajustando los precios de las
cebollas a los precios del mercado de zafra y post-zafra.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por la Comisión creada
por el primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 1.35
(un dólar de los Estados Unidos de América con 35/100) el kg. CIF, para
la importación de ajos (incluidos en el ítem NADI 07.01.89.04), a partir
del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional fijado por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de setiembre de
1987 y hasta el 15 de noviembre de 1988.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA