Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional que la prima por antigüedad establecida por decreto 693/985 de fecha 4 de diciembre de 1985 será incrementada a partir del 1° de junio de 1986 al 1% del salario mínimo nacional y a partir del 1° de setiembre al 1,5% del salario mínimo nacional.