{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "765" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE CUEROS OVINOS PARA INDUSTRIALIZAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1330 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/765-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión iniciada por la Cámara de la Industria Curtidora\r\nUruguaya, tendiente a obtener prórroga del decreto 227/976, de 29 de abril\r\nde 1976.\r\n\r\n   Resultando: que se mantiene la insuficiencia de cueros ovinos\r\nnacionales para atender las necesidades de esas industrias, circunstancia\r\nque dio lugar al decreto citado.\r\n\r\n   De conformidad: con lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca y la Dirección General de Asistencia y Contralor\r\nIndustrial del Ministerio de Industria y Energía.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/765-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorróganse hasta el 29 de abril de 1977, las disposiciones\r\nestablecidas por los artículos 1 y 3 del decreto 228/976, de 29 de abril\r\nde 1976 y hasta el 29 de octubre de 1977, las referidas en el artículo 4\r\nde dicho decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/765-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/765-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los importadores\r\ndeberán dar cumplimiento al decreto de 8 de junio de 1934 sobre Policía\r\nSanitaria de los Animales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/765-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/765-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }