MODIFICACION DE REGIMEN DE CALIFICACIONES DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1045
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo establecido por el artículo 12º de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, en el sentido que las promociones en los escalafones
civiles deberán efectuarse antes del 31 de diciembre próximo, con las
calificaciones correspondientes a 1974, o en su defecto, las de 1973.

Resultando: I) La aplicación estricta del régimen de calificaciones
vigentes para los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca
aparejaría graves perjuicios funcionales a dicha Secretaría de Estado, en
virtud de las consecuencias previstas en la disposición legal precitada
por el no cumplimiento en tiempo de la medida que la misma preceptúa;

II) Las calificaciones de los funcionarios del expresado Ministerio datan
de los años 1972 y 1973; pero éstas últimas no comprenden a todos sus
funcionarios;

III) Dicho Ministerio, por resolución del 1º del mes en curso, integró un
Grupo de Trabajo a efecto de adecuar esas calificaciones en base a los
informes que le proporcionen los directores, jefes o encargados de
servicios sobre la actuación de los funcionarios que desempeñaron tareas
bajo su dependencia durante el año 1974.

Considerando: ello obliga a prever medidas de excepción para las
calificciones en el referido Ministerio, a efecto de no resentir el
servicio y para alcanzar los objetivos programados en la reestructuración
de sus diversos servicios,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Grupo de Trabajo integrado por el Ministerio de Agricultura y Pesca,
por resolución de 1º de octubre en curso, para emitir su calificación
correspondiente a 1974 y, por esta sola vez deberá tener en cuenta los
informes que les proporcionen los directores, jefes o encargados de
servicios sobre la actuación de los funcionarios que desempeñaron tareas
durante ese período y la calificación anterior que corresponda en cada
caso.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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