MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. TRIGO




Promulgación: 13/09/1973
Publicación: 24/09/1973

Resumen:

Dispóngase que los productores de trigo que tengan sobrantes de trigo de semilla, deberán entregar la totalidad de esas partidas al Ministerio de Ganadería y Agricultura, en los locales habilitados para tales fines.
Prohíbase la utilización del trigo en la alimentación animal.

Artículo 4


		
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