{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "764" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO 03 TECNICA, COMERCIAL, ACADEMIAS DE CHOFERES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
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  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3201 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n16 \"Servicios de Enseñanza\" subgrupo 03 \"Técnica, comercial, academias de\r\nchoferes\" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscripto en acta del 7 de noviembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/764-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 7 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 16 \"Servicios de Enseñanza\", subgrupo 03 \"Técnica, comercial,\r\nacademias de choferes\" que se publica como anexo del presente Decreto,\r\nrige con carácter nacional, a partir del 1ero. de julio de 2008, para\r\ntodas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, 7 de noviembre de 2008, ante este\r\nDirección Nacional de Trabajo COMPARECEN en el ámbito del Grupo 16\r\n\"Servicios de Enseñanza\", subgrupo 03 \"Técnica, Comercial, Academia de\r\nchoferes\": POR UNA PARTE: DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: SINTEP\r\nrepresentado por Miguel Venturiello, Cristina Torterolo y Zelmar Ortiz,\r\nasistidos por la Dra. Mariselda Cancela, y POR OTRA PARTE: DELEGADOS DE\r\nLOS EMPLEADORES Dalton Rodríguez, Jorge Caffera, y Federico Abreu y\r\nACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO-Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo, en cuanto a ajustes salariales abarcará el período comprendido\r\nentre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que\r\nse efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2008, el 1º de enero\r\nde 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\nSEGUNDO- Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\ninstituciones que componen el sector.\r\nTERCERO- Salario mínimo. Se establece para el subgrupo un salario mínimo a\r\npartir del 1º de julio de 2008 de:\r\n\r\nHora Semanal Mensual Docente: $ 785;\r\nHora Semanal Mensual No Docente: $ 187,50; ó $ 7.500 mensuales por 40\r\nhoras semanales de labor; ó $ 8.250 mensuales por 44 horas semanales de\r\nlabor.\r\nLos valores por Hora Semanal Mensual (HSM), se dividen entre 4,29 para\r\nhallar el valor de la hora común.\r\nCUARTO- 1er. Ajuste salarial al 01.07.08. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 01 de julio de 2008, un incremento salarial del 10,12% (diez con\r\ndoce por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de\r\n2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA)      Un 2,13% (dos con trece por ciento) en concepto de correctivo\r\n        según el decreto anterior.\r\nB)      Un 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento) por concepto de\r\n        inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.08\r\n        y el 31.12.08. Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio\r\n        simple con la mediana de las expectativas de inflación relevadas\r\n        por el Banco Central del Uruguay.\r\nC)      Un 5% (cinco por cierto) por concepto de crecimiento del salario\r\n        real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el\r\n        Poder Ejecutivo, que comprende el incremento real de base y el\r\n        incremento real adicional por desempeño del sector.\r\n\r\n2do. Ajuste salarial. Se establece, a partir de 01 de enero de 2009, un\r\nincremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de\r\ndiciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA)      Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\n        comprendido entre el 01.01.09 y el 30.06.09. Dicho porcentaje\r\n        surgirá del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\n        (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay.\r\nB)      Un porcentaje por concepto de correctivo según se dirá en la\r\n        cláusula 5.\r\nC)      Un 5% (cinco por ciento) por concepto de crecimiento del salario\r\n        real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el\r\n        Poder Ejecutivo, que comprende el incremento real de base y el\r\n        incremento real adicional por desempeño del sector.\r\n\r\n3er. Ajuste salarial. Se establece, a partir de 01 de julio de 2009, un\r\nincremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio\r\nde 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n\r\nA)      Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\n        comprendido entre el 01.07.09 y el 31.12.09. Dicho porcentaje\r\n        surgirá del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\n        (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay.\r\nB)      Un porcentaje por concepto de correctivo según se dirá en la\r\n        cláusula 5.\r\nC)      Un 5% (cinco por ciento) por concepto de crecimiento del salario\r\n        real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el\r\n        Poder Ejecutivo, que comprende el incremento real de base y el\r\n        incremento real adicional por desempeño del sector.\r\n\r\n4º. Ajuste salarial. Se establece, a partir de 01 de enero de 2010, un\r\nincremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de\r\ndiciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n\r\nA)      Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\n        comprendido entre el 01.01.10 y el 30.06.10. Dicho porcentaje\r\n        surgirá del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\n        (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay.\r\nB)      Un porcentaje por concepto de correctivo según se dirá en la\r\n        cláusula 5.\r\nC)      Un 5% (cinco por ciento) por concepto de crecimiento del salario\r\n        real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el\r\n        Poder Ejecutivo, que comprende el incremento real de base y el\r\n        incremento real adicional por desempeño del sector.\r\n\r\nQUINTO.- Correctivo: Se establece un correctivo al final de cada período\r\nsemestral que consistirá en comparar la inflación esperada para el período\r\nsemestral correspondiente con la efectivamente registrada en el mismo\r\nperíodo, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\na.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera\r\nmayor que uno, se otorgará el incremento necesario hasta alcanzar este\r\nnivel, a partir del incremento semestral inmediato siguiente.\r\nb.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera\r\nmenor que uno, se descontará del porcentaje de incremento a otorgar en el\r\nperíodo semestral inmediato siguiente.\r\nSEXTO.- CARTELERA Y DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL. En aquellas empresas en o\r\nque haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización\r\nde cartelera sindical, tomando en cuenta las características del\r\nestablecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para\r\ntodos los trabajadores, el que es determinará de común acuerdo entre ambas\r\npartes, y preferentemente en un lugar de acceso exclusivo para los\r\nfuncionarios. Las empresas comprendidas en el presente acuerdo efectuarán\r\npor planilla los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan,\r\ndentro de los límites legales y siempre que cada trabajador/a lo autorice\r\npor escrito. Dichos descuentos quedarán a disposición de la persona\r\nautorizada -por escrito- por el sindicato en un plazo que no excederá de\r\nlos cinco días hábiles luego de efectuado el pago del respectivo salario.\r\nSEPTIMO.- UNIFORMES. Cuando se exija a los trabajadores el uso de\r\nuniforme, la institución estará obligada a proporcionárselo gratuitamente,\r\ndos uniformes anuales como mínimo, adecuados a las características de las\r\nestaciones extremas de verano y de invierno. Para todo el personal, el\r\nequipamiento deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene\r\nvigentes.\r\nOCTAVO.- TODO TRABAJO DEBERA SER PAGADO. Siempre que se convoque a los\r\ntrabajadores docentes a realizar tareas que formen parte del proceso de\r\nenseñanza - aprendizaje las mismas deberán remunerarse de conformidad con\r\nlas normas laborales vigentes.\r\nNOVENO.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes, asumiendo el compromiso\r\npropuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y\r\ntrato en el empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación\r\ncolectiva, el cumplimiento de la ley 16.045, Convenios Internacionales de\r\nTrabajo Nº 100, 103, 111, y 156 ratificados por nuestro país, y la\r\ndeclaración socio - laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el\r\nPrincipio de Igualdad de Oportunidades, de trato y equidad en el trabajo,\r\nsin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza - etnia, orientación\r\nsexual, credo, u otras formas de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes.\r\nDECIMO.- Las partes acuerdan que, una vez sea homologado el presente\r\nconvenio, se convocará al subgrupo 03 \"Técnica, Comercial y Academias de\r\nChoferes\", para el estudio y discusión de la nómina, descripción,\r\nrelacionamiento, y valor mínimo de las categorías.\r\nDÉCIMO PRIMERO.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis de que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar el Consejo\r\nde Salarios respectivo, para analizar la situación. En este caso, el Poder\r\nEjecutivo, analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad\r\nSocial y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al\r\nConsejo de Salarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO SEGUNDO.- Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente\r\nconvenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones\r\nde que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.\r\nLas partes otorgan y suscriben el presente, en cinco ejemplares del mismo\r\ntenor en el lugar y fecha indicados.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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