{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "764" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS PUBLICOS. UNIDADES EJECUTORAS. RESUMEN MENSUAL DE FACTURACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/02/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/02/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 831 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los atrasos que tienen los entes que proveen servicios, para\r\ncobrar los suministros a los organismos integrantes del Presupuesto\r\nNacional.\r\n\r\n    Resultando: que tales atrasos, son causados por la demora en planillar\r\ndichos suministros.\r\n\r\n    Considerando: I) Que las normas vigentes establecen los mecanismos\r\npara efectuar los ajustes de los créditos presupuestales, para atender los\r\nreferidos pagos;\r\n\r\nII) Que en consecuencia, es necesario instrumentar los procedimientos\r\nadministrativos para que los entes suministrantes de servicios, puedan\r\npercibir los montos correspondientes en el más breve lapso.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del decreto-ley\r\n14.985 de 28 de diciembre de 1979 y artículo 29 del decreto-ley 14.754 de\r\n5 de enero de 1978.\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/764-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los entes suministrantes de servicios públicos a los organismos\r\nintegrantes del Presupuesto Nacional, dentro del mes siguiente a aquél en\r\nque se facturen los respectivos servicios, enviarán a las contadurías\r\ncentrales de cada Inciso - con copia a la Contaduría General de la Nación\r\n- un listado resumen mensual de la facturación a las unidades ejecutoras,\r\nsin perjuicio de la remisión de las facturas en la forma habitual. Dichos\r\nlistados, deberán codificarse por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora,\r\nsegún el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/764-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las contadurías centrales deberán planillar los suministros, dentro de\r\nlos quince días de recibido el referido listado de conformidad con el\r\nmismo. Durante ese lapso, deberán recabar la conformidad de las\r\nrespectivas unidades ejecutoras y de no obtenerse esa conformidad, se\r\ntendrán por aprobados los respectivos listados, sin perjuicio de los\r\najustes posteriores que pudieran verificarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/764-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de insuficiencia de créditos para planillar los suministros, las\r\nrespectivas contadurías centrales, deberán gestionar ante la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, los incrementos que correspondan según las normas\r\nvigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/764-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }