CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Increméntase en un 18,2% los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión" de todo el territorio nacional, con excepción del departamento de Montevideo, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.