CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 24/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 de 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 39 "Prensa- Radiodifusión- Televisión- Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 12 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
 
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas 
Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión" del departamento de Montevideo con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 
1986 de acuerdo a la siguiente escala:
 
                                             N$

Salarios hasta N$ 12.000                     22%
Salarios de N$ 12.001 hasta 15.000           21%
Salarios de N$ 15.001 hasta 18.000           20%
Salarios de N$ 18.001 hasta 25.000           19%
Salarios mayores a N$ 25.001                 18%

  Dicho incremento se calculará sobre la jornada completa.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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