CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 07 DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CAPITULO FIDEERIAS




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3198

Artículo 2

 Ajustes salariales: A) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo
trabajador cuyo salario vigente al 30/06/2008 no supere la suma nominal de
$ 10.000, percibirá un aumento del 13,34% (trece con treinta y cuatro por
ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge
de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)
del BCU, el 2,69%;
b) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de
14 de diciembre de 2007), el 2,13%;
c) Por concepto de incremento real de base, el 7%;
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 1%.
A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
01/01/2009 - 31/12/2009;
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada
para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo
período;
c) Por concepto de incremento real de base, el 5%;
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.
A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
01/01/2010 - 31/12/2010;
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada
para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo
período;
c) Por concepto de incremento real de base, el 3%;
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.
Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con
la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en
menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de
enero de 2011.
B) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador cuyo
salario vigente al 30/06/2008 supere la suma nominal de $ 10.000,
percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre
su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)
del BCU, el 2,69%;
b) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de
14 de diciembre de 2007), el 2,13%;
c) Por concepto de incremento real de base, el 1%;
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 1%.
A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
01/01/2009 - 31/12/2009;
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada
para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo
período;
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%;
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.
A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
01/01/2010 - 31/12/2010;
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada
para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo
período;
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%;
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.
Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con
la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en
menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de
enero de 2011.
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