CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Subgrupo Prensa y Talleres Gráficos del departamento de Montevideo, vigentes al 30 de setiembre de 1985 y una vez aplicada la equiparación parcial dispuesta en los artículos 1° y 2° con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, de acuerdo a la siguiente escala;

  Salarios hasta N$ 7.100, 18,18% (IPC) más 8% (recup.)
  Salarios entre 7.101 y 14.200, 18,18% (IPC) más 5% (recup.)
  Salario entre 14.201 y 28.400, 18,18% (IPC) más 3% (recup.)
  Salarios mayores de 28.401, 18,18% (IPC) más 1,50% (recup.) (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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