CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Subgrupo Prensa y Talleres Gráficos del departamento de Montevideo, vigentes al 30 de setiembre de 1985 y una vez aplicada la equiparación parcial dispuesta en los artículos 1° y 2° con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, de acuerdo a la siguiente escala;
Salarios hasta N$ 7.100, 18,18% (IPC) más 8% (recup.)
Salarios entre 7.101 y 14.200, 18,18% (IPC) más 5% (recup.)
Salario entre 14.201 y 28.400, 18,18% (IPC) más 3% (recup.)
Salarios mayores de 28.401, 18,18% (IPC) más 1,50% (recup.) (*)