{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "763" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/13/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión iniciada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de\r\nProfesionales Universitarios referente a la reestructura escalafonaria de sus servicios.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en este caso resultan aplicable por asimilación \r\nlas normas del decreto 348/979, de fecha 31 de mayo de 1979;\r\n\r\n  II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha \r\nemitido su informe\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el presupuesto operativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios correspondiente al Ejercicio \r\n1979 en N$ 63.920.00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos \r\nveinte), de acuerdo con el detalle siguiente:\r\n\r\nRubro            Denominación                     N$               N$\r\n____               _____                          ___              ___\r\n\r\n0       Retribución de Servicios Personales                       63:158 \r\n011     Sueldos Cargos Presup. ............    47.159\r\n012     Incremento 8 horas ................    11.874\r\n074     Sueldo Anual Complement. ..........     4.125\r\n                                              ________\r\n6       Cargas Leg. y Prestaciones de Carácter  \r\n        Social ...............................                     762\r\n616     Ap. Patron al Acc. Trabajo ...........    130\r\n617     Ap. Patronal Fondo Nac. Viv. .........    632 \r\n                                                 _______          _______\r\n             TOTAL                                               63.920\r\n\r\n   Estas partidas están calculadas con vigencia a partir del 1.o de junio\r\nde 1979 y contienen los incrementos salariales decretados hasta el mes de \r\nnoviembre de 1979 inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a partir del 1.0 de junio de 1979 el siguiente listado de cargos y sus respectivas remuneraciones a esa fecha por 8 horas de labor:\r\n\r\nN.o de             Denominación                     Sueldo 8 hs.\r\nCargos                                                 N$\r\n  __                   ___                             __\r\n\r\n\r\n1                  Gerente General  ..............     4.200 \r\n3                  Gerentes ......................     3.214\r\n1                  Tesorero ......................     2.855\r\n2                  Asesor - Abogado ..............     2.621\r\n2                  Asesor - Contador .............     2.621 \r\n1                  Auditor .......................     2.621 \r\n9                  Jefe Departamento .............     2.621\r\n4                  Oficial 1.o ...................     2.057\r\n6                  Oficial 2.o ...................     1.795\r\n9                  Auxiliar 1.o ..................     1.587\r\n2                  Auxiliar 2.o ..................     1.304\r\n8                  Auxiliar 3.o ..................     1.099\r\n1                  Intendente ....................     2.057\r\n1                  Portero .......................     1.587\r\n5                  Sereno - Limpiador ............     1.587\r\n1                  Mimeografista .................     1.587\r\n2                  Mensajeros ....................     1.099\r\n\r\n   Estos sueldos se aumentarán de acuerdo con los incrementos salariales que decretare el Poder Ejecutivo a partir del 1.o de junio de 1979 siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.o del decreto 93/979, de fecha 14 de febrero de 1979.\r\n\r\n   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios asignará los cargos antes citados de acuerdo con la reestructura escalafonaria que se autoriza por este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- WALTER RAVENNA. " 
 }