{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "763" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION QUE EL REMATE PUBLICO DE MERCADERIAS, PROPIEDAD DE FEDERAL SORES LTD. SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO A LAS PRESENTE NORMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1976" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/763-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la resolución del Juzgado Militar de Instrucción de Primer Turno relativa a Federal Stores Ltd.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el 14 de enero de 1976 por disposición de ese Juzgado fue intervenida la firma Federal Stores Ltd., designándose Interventor al señor Jaime Carrau;\r\n\r\n   II) Que posteriormente dicha sede judicial a fin de evitar mayores gastos de administración y de conformidad con la Intervención, decidió proceder a la liquidación de la firma;\r\n\r\n   III) A tales efectos, por oficio 1.055/976, del mencionado Juzgado, se comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que se concretó la venta en remate público de parte de las existencias, al precio base que fijaría el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la intervención y autorizándose a ésta, a designar rematadores.\r\n\r\n  Asimismo se resolvió que el producido del remate, se deberá entregar al Interventor quien retendrá para Federal Stores Ltd., el importe correspondiente al valor de las mercaderías CIF Montevideo, más los gastos y una utilidad del 10% sobre el precio de venta y el resto deducido los gastos de remate la Interveción, lo depositará en la Dirección Nacional de Aduanas con destino a Rentas Generales.\r\n\r\n   También en el citado oficio, se solicita del Ministerio de Economía y Finanzas que dicte los actos administrativos que correspondieren, de manera tal que se pueda dar rápido cumplimiento a lo decretado.\r\n\r\n   Considerando: que lo resuelto por el Juzgado Militar de Instrucción de Primer Turno armoniza los intereses del Estado con el de los propietarios.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que el remate público de mercadería, propiedad de Federal Stores Ltd., decretado por el Juzgado Militar de Instrucción de Primer Turno, se llevará a cabo con la base de los precios establecidos en la lista anexa al presente decreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/763-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en la resolución del Juzgado Militar de Instrucción de Primer Turno, el producido del reamte se entregará al Interventor, quien retendrá para Federal Stores Ltd. el importe correspondiente al valor CIF Montevideo, de los mercaderías, calculándose la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio financiero fijado por el Banco Central del Uruguay más los gastos y una utilidad del 10% del precio de venta del remate.\r\n   El excedente, descontados los gastos de remate y comisión del rematador, lo deberá depositar la intervención en la Dirección Nacional de Aduanas con destino a Rentas Generales, individualizando el origen de lo depositado. Dicho importe total, sustituirá todos los impuestos, proventos, derechos de aduana, derechos de importación, tributos y precios públicos portuarios que hubiere correspondido percibir. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General Impositiva, entregará a la Intervención, para las mercaderías que le correspondiere, los timbres de control y las estampillas necesarias y ésta dispondrá para su pago, 15 días después de producido el remate. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aduanas autorizará, en una o varias partidas, el traslado de las mercaderías de Federal Stores Ltd., individualmente en la lista anexa <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>  al presente decreto, de los depósitos fiscales al local del remate que establezca la Intervención. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1976/12/02/2\" target=\"_blank\">Nº 763/976</a> de \r\n19/11/1976.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/763-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA " 
 }