{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "762" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 08 ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL. CAPITULO 02 GRASAS Y MARGARINAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/38" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3197 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Num. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de\r\norigen animal o vegetal para uso humano o industrial), Capítulo 02 \"Grasas\r\ny margarinas\", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005\r\nde 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 18 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del sector empleador\r\ny del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los\r\ntrabajadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 18 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para\r\nuso humano o industrial), Capítulo 02 \"Grasas y margarinas \", que se\r\npublica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\n\r\nACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 18 del mes de\r\nnoviembre de 2008, actuando, por una parte Sres. Eduardo Insua y Omar\r\nMoreira y Dres Carlos Dubra y Anabell Garat y por otra parte: Los Sres.\r\nFernando Delfino, Luis Soria, Carlos Ayala, Homero Taroco y César\r\nGutierrez, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de\r\nlas empresas y trabajadores que componen el Grupo Nº 1 \"Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo 08 \"Aceiteras de\r\norigen animal o vegetal para uso humano o industrial\" Capítulo Grasas y\r\nMargarinas ,y por el Poder Ejecutivo el Cr. Claudio Schelotto; habiendo\r\nsido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la\r\nvotación de las propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que consiste\r\nen:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente\r\npropuesta abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año\r\n2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán cuatro\r\najustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009,\r\nel 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\nSEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador\r\npercibirá un aumento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento) sobre\r\nsu salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la\r\nacumulación de los siguientes items:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el\r\npromedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\ndel BCU, el 2,69%;\r\nb) Por concepto de correctivo, el 2,13%, y\r\nc) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%\r\nd) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 0,5%\r\nTERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio\r\nde 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial\r\nestablecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir\r\nmenos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir\r\na partir del 1° de julio del año 2008:\r\n\r\nPeón Común:         $ 38\r\nPeón Práctico:      $ 41,25\r\nAyudante Sección:   $ 42,34\r\nRefinador:          $ 45,60\r\nOperador de Planta: $ 43,43\r\nOficial:            $ 51,02\r\nFoguista:           $ 56,45\r\nOf. Mantenimiento:  $ 65,14\r\nChofer:             $ 45,60\r\nAy. de Chofer:      $ 38\r\nSereno:             $ 45,06\r\n\r\nCUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2009 - 30/06/2009\r\nb) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%\r\nc) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5%\r\n\r\nQUINTO: A partir del 1º de julio de 2009 se propone un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/07/2009 - 31/12/2009\r\nb) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%\r\nc) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5%\r\nSEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2010 - 30/06/2010\r\nb) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%\r\nc) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5%\r\nSEXTO: Correctivo. Al 30/06/2010 se revisarán los cálculos de inflación\r\nproyectada del período 01/07/2008 al 30/06/2010 comparándolo con la\r\nvariación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos\r\nse ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio\r\n2010.\r\nSEPTIMO: El Poder Ejecutivo interpreta que en todas las referencias a\r\nsalario incluidas en la presente propuesta queda incluido el sustitutivo\r\nde carne ($ 1,006 mensuales al 30/06/08) que se pagaba habitualmente en\r\nlas graserías, quedando esté incorporado al salario.\r\nOCTAVO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores\r\nprofesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las\r\nprevisiones del art. 14 de la ley 10.449 del 12/11/1943 votando por la\r\nafirmativa la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial y\r\npor la negativa la delegación de los trabajadores. La propuesta es\r\naprobada por mayoría.\r\nLeída que les fue, se firman seis ejemplares del mismo tenor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n\r\n " 
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