{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "762" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA ATENCION MEDICO QUIRURGICO REALIZADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A POLICIAS DE MONTEVIDEO E INTERIOR \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1175 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el informe producido por la Comisión Interministerial, creada por\r\nresolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 1987, con objeto de\r\ninstrumentar los mecanismos de compensación previstos en el decreto\r\n182/986, de fecha 1º de abril de 1986.\r\n\r\n Resultando: I) Que la problemática analizada por dicha Comisión amerita\r\nel dictado de normas que solucionen de modo definitivo la misma;\r\n\r\n II) Que dada la existencia de pluralidad de normas al rspecto, es\r\nconveniente su unificación en un único decreto, lo que facilitará su\r\ninterpretación y aplicación.\r\n\r\n Considerando: lo dispuesto por el artículo 140 del decreto ley 14.416, de\r\nfecha 28 de agosto de 1975 y concordantes y de la ley 9.202 del 12 de\r\nenero de 1934,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 del decreto ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975 y en el decreto 637/971 del 5 de octubre\r\nde 1971 el Ministerio de Salud Pública proporcionará atención\r\nmédico-quirúrgica al Ministerio del Interior en:\r\n\r\n A) El departamento de Montevideo\r\n\r\n a) A aquellos policías en actividad cuya asistencia no pueda ser cubierta\r\n    por el Hospital Policial, por carecer éste de los servicios necesarios   \r\n    para una correcta atención. La derivación del paciente se hará por \r\n    medio del pase expedido por quien la Dirección Nacional de Sanidad \r\n    Policial cometa;\r\n\r\n b) Policías en situación de retiro;\r\n\r\n c) Pensionistas Policiales;\r\n\r\n d) Integrantes del núcleo familiar del policía en actividad y retiro. El\r\n    núcleo familiar será el que determina el decreto 475/984 o\r\n    disposiciones similares que pudieran aprobarse en el futuro.\r\n\r\n B) En el interior de la República\r\n\r\n a) Pensionistas Policiales;\r\n\r\n b) Integrantes de núcleo familiar en las condiciones establecidas en el\r\n  literal d) del Ordinal A) de este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El nivel de asistencia que brindará el Ministerio de Salud Pública será\r\naquel correspondiente a los beneficiarios con carné de asistencia gratuita\r\nexpedido por dicho Ministerio, salvo el servicio Odontológico que será de\r\ncuenta de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Ministerio de Salud Pública expedirá a cada beneficiario comprendido en\r\neste decreto el correspondiente carné de asistencia gratuita, previa\r\npresentación del carné de la Dirección Nacional de Sanidad Policial con\r\nuna fecha de expedición no mayor de un año. Para ser asistido en el\r\nMinisterio de Salud Pública bastará la presentación del carné de\r\nasistencia de dicho Ministerio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La cesantía o destitución del policía, excepto los casos de\r\nfallecimiento, jubilación, ineptitud física debidamente comprobada\r\ndeterminará la caducidad automática de los beneficios que acuerdan tanto\r\nal ex funcionario como a su grupo familiar, debiéndose proceder al retiro\r\ninmediato de los carnés. A dichos efectos el Ministerio del Interior, sus\r\nDependencias y las Jefaturas de Policía elevarán mensualmente la relación\r\nde bajas a cada Centro Departamental de Salud Pública en el interior, y en\r\nel departamento de Montevideo o directamente al Ministerio de Salud\r\nPública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los casos excepcionales serán resueltos de común acuerdo entre el\r\nDirector General de la Salud y el Director Nacional de Sanidad Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio del Interior abonará al Ministerio de Salud Pública en\r\nforma mensual, por la asistencia prevista en este decreto una cantidad\r\nequivalente a 30.000 (treinta mil) horas mensuales, incluyendo el 10%\r\n(diez por ciento) de horas-hombre-control que por concepto de Servicio de\r\nGuardia policial (artículo 222 de la ley 13.318) presta el Ministerio del\r\nInterior al Ministerio de Salud Pública.      (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 124/993 de 10/03/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/124-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 762/987 de 22/12/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/762-1987/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Deróganse los decretos 658/975 y 659/975 de 26 de agosto de 1975 y\r\n182/986, de 1º de abril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ANTONIO MARCHESANO\r\n " 
 }