{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "762" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN EL SECTOR PESQUERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1328 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/762-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 35 del decreto 711/971, del 28 de octubre de 1971.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por la citada disposición, se estableció que los\r\nplazos de las exoneraciones tributarias a que hacen referencia los\r\nartículos 35, 36 y 39 de la ley 13.833 del 29 de diciembre de 1969,\r\ncomenzarían a contarse a partir del 28 de octubre de 1971;\r\n\r\n   II) Que, por consiguiente, se encuentra próximo a vencer el período de\r\ncinco años fijado para la franquicias contenidas en los artículos 36 y 39\r\nde dicha ley;\r\n\r\n   III) Que, en cambio no sucede lo mismo con aquellas contiendas en su\r\nartículo 35,  por cuanto la exoneración para la actividad pesquera del\r\nImpuesto al Valor Agregado no está limitada en el tiempo y en lo que dice\r\nrelación con los impuestos al Patrimonio y a las Ventas de la Industria y\r\nComercio, la misma rige por diez años, aunque con porcentajes anuales\r\ndecrecientes.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el desarrollo de la actividad pesquera se\r\nencuentra todavía en sus fases iniciales;\r\n\r\n   II) Que se considera de primordial importancia para la economía\r\nnacional el propender al desenvolvimiento futuro del sector;\r\n\r\n   III) Que a tales efectos y con la finalidad de promover al máximo esta\r\nactividad declarada de Interés Nacional, resulta necesario disponer la\r\nprórroga de los plazos establecidos por la mencionada ley, para poder\r\nacogerse a los beneficios impositivos, aunque sólo referida a aquellas\r\nfranquicias de inmediato vencimiento,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 35 del decreto 711/971, del 28 de octubre de\r\n1971, reglamentario de la ley 13.833, del 29 de diciembre de 1969,\r\nestableciéndose que la fecha a partir de la cual se computará el plazo de\r\nvigencia de las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 36\r\ny 39 de la referida ley, será el 28 de octubre de 1976. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/762-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La modificación consignada en el artículo anterior, lo es sin perjuicio\r\nde las exoneraciones tributarias que se hubieren acordado hasta la fecha,\r\nde acuerdo con la citada ley y sus normas reglamentarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/762-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO - GUIDO MICHELIN SALOMON - WALTER RAVENNA - LUIS H.\r\nMEYER - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }