{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "761" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DOMESTICOS O INDUSTRIALES PARA PREVENIR LA INTOXICACION POR INHALACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/01/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1173 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de regular la comercialización de determinados\r\nproductos domésticos o industriales para prevenir la intoxicación por\r\ninhalación.\r\n\r\n Resultando: I) Que se ha podido comprobar el aumento del consumo de\r\npegamentos y solventes orgánicos sobre todo por jóvenes de edad cada vez\r\nmás temprana, con la finalidad de utilizarlos como inhalantes;\r\n\r\n II) Que este consumo se traduce en una serie de síntomas tales como:\r\ncoordinación insuficiente, dificultad en el juicio, dificultad en la\r\npercepción, cambios en el comportamiento, falta de atención, somnolencia,\r\ny movimientos desordenados.\r\n\r\n Considerando: I) Que además de generar dependencia síquica, suele\r\nprovocar daños irreparables en la salud por lo que es indispensable\r\nadoptar medidas preventivas que dificulten  dicho consumo;\r\n\r\n II) Que las sustancias cuya inhalación provoca las consecuencias\r\nseñaladas son de naturaleza muy diversa, comprendiendo los solventes\r\norgánicos tales como los solventres de pegamentos, el thinner, la acetona,\r\nel tetracloruro de carbono, el nitrato de amilo, anestésicos como el éter,\r\nel cloroformo e hidrocarburo aromáticos, tales como el tolueno y el\r\nbenceno, algunos de los cuals son inclusive cancerígenos.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pegamentos u otros productos destinados al uso escolar o infantil no\r\npodrán contener solventes orgánicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pegamentos a base de solventes orgánicos, hidrocarburos aromáticos y\r\nsolventes orgánicos de uso doméstico sólo podrán ser vendidos en\r\ndroguerías y a personas mayores de edad que presenten su documento de\r\nidentidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos los envases deberán lucir en forma fácilmente legible\r\ny en color rojo la siguiente advertencia: \"Peligro, contiene sustancias\r\ntóxicas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En la etiqueta deberá indicarse además el nombre del producto y del\r\nproductor y/o envasador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pegamentos a base de solventes orgánicos, hidrocarburos aromáticos y\r\nsolventes orgánicos, de uso industrial sólo se podrán expender en pomos o\r\nenvases debidamente sellados; si su venta es a granel deberán expenderse\r\nen cantidades de por lo menos cinco kilos o su equivalente en volumen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los recipientes deberán lucir igualmente la referencia de su carácter\r\npeligroso y se venderán en pinturerías, ferreterías o droguerías y a\r\npersonas que acrediten la necesidad de utilizarlas profesionalmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones, a las disposiciones de este decreto serán sancionadas\r\ncon el decomiso de la mercadería en beneficio de las industrias del Estado\r\nque en cada caso determine el Ministerio de Industria y Energía, al que\r\nconjuntamente con el Ministerio de Salud Pública se le comete el contralor\r\ndel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA - JORGE PRESNO HARAN - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }