{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "761" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1980" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 550/980 de 17/10/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/550-1980/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas para \r\nlos Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales, así como para \r\notros servicios que -por intermedio de su Sección Navegación Interior- la \r\nmencionada Dirección presta dentro del país.\r\n\r\n   Resultando: I) Que dicha Dirección propone que las referidas tarifas -\r\nvigentes desde el 1.o de marzo de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por\r\nel decreto 119/979, de 21 de febrero de 1979- sean fijadas en los valores que establece, a efectos de adecuarlas al aumento experimentado en el costo de explotación de los mencionados servicios;\r\n\r\n   II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaía de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) sugiere autorizar el \r\najuste tarifario solicitado por la referida Oficina, por adecuarse a la evolución general de precios.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde proceder en la forma propuesta por la Dirección de Hidrografía del citado Ministerio, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes tarifas para los Servicios de Balsas, afectados a cruces nacionales, así como para otros Servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta -por intermedio de su Sección Navegación Interior- dentro del país. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/761-1979/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el decreto 119/979, de 21 de febrero de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las referidas tarifas regirán a partir del 1.o de enero de 1980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON. " 
 }