{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "761" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DISMINUCION DE LA TASA DE APORTACION PATRONAL CORRESPONDIENTE AL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1257 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la iniciativa formulada por la Comisión Inteventora del Consejo\r\nCentral de Asignaciones Familiares por la cual se propicia la disminución\r\nde la tasa de aportación patronal.\r\n\r\n  Considerando: I) Qua la política tributaria debe orientarse teniendo\r\npresente la realidad económica y social del país procurando facilitar el\r\ndesenvolvimiento y desarrollo de los sectores industriales y comeciales,\r\nestimulando la inversión como factor determinante de una mejor producción;\r\n\r\n  II) Que la disminución de la tasa de aportación a la Seguridad Social es\r\nun objetivo primario de la política del Poder Ejecutivo a efectos de\r\nlograr:\r\n\r\na) Una adecuada relación entre el porcentaje de la carga y el monto de la\r\n   prestación;\r\nb) Una nayor voluntad contributiva en razón de que un costo elevado\r\n   estimula la falta de cumplimiento de las obligaciones;\r\nc) Un instrumento que facilite el proceso de desarrollo económico del país\r\n   sin que ello ocasione un desmedro en la estabilidad de los servicios\r\n   que presta al sistema.\r\n\r\nIII) Qua la disminución del 1 % en la tasa de aportación que propicia\r\nAsignaciones Familiares concuerda con los principios expuestos en los\r\nconsiderandos precedentes y no ocasiona dificultades de orden financiero\r\nal Organismo, tal como éste lo documenta en los antecedentes respectivos.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico y la Dirección Nacional de la Seguridad Social del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social en fechas 21 y 26 de octubre de\r\n1976, respectivamente,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de enero de 1977 la tasa de aportación patronal\r\ncorrespondiente al Consejo Central de Asignaciones Familiares y Cajas de\r\nsus dependencias, será del 8 % (ocho por ciento) mensual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dicho porcentaje se integra de la siguiente manera: 4,5 % (cuatro con\r\ncinco por ciento) por concepto de aporte de Asignación Familiar y de 3,5 %\r\n(tres con cinco por ciento) por concepto de Salario Familiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/761-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }