{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "760" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1988\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/02/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, tendiente a la adecuación de las tarifas de amarras y servicios establecidos en la pasada temporada para los puertos administrados por dicha Dependencia.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en la determinación de los nuevos valores para el período 1° de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1989, propone mantener un sistema de tarifas similar al anterior, considerando como base los costos de funcionamiento e inversión del Puerto de Punta del Este, por entenderse este el más representativo desde el punto de vista turístico, en tal sentido propone mantener en general, salvo pequeños ajustes, los montos en dólares estadounidenses fijados anteriormente, actualizando sus costos en moneda nacional estimando un valor del dólar N$ 500,00 a regir para todo el año. sobre la base de dichos criterios se propone categorizar los puertos en materia tarifaria, en función de los servicios que prestan en tres categorías de puertos: 1) Puerto de Punta del Este; 2) Puerto de Carmelo, Puerto Viejo de Colonia y Arroyo Riachuelo; 3) Puertos de la Paloma, Puerto de Piriápolis y Dársena Higueritas;\r\n\r\n   II) Que asimismo, dicha Dirección Nacional ha considerado conveniente eliminar en lo que respecta al Puerto Viejo de colonia, el sistema vigente de tarifas diferenciales para los fines de semana, fijándose una única tarifa para toda la semana y en lo que respecta al Puerto de Punta del este: a) Mantener el sistema de dos temporadas (alta y baja) a regir entre el 16 de diciembre de 1988 y 15 de marzo de 1989 para la alta y el resto del año para la baja; b) Exonerar del pago de tarifas de agua potable  a las embarcaciones amarradas a dicho Puerto; c) Aplicar un incremento del 65% a los servicios de (agua, energía eléctrica, etc.).\r\n\r\n   Considerando: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al efectuar asesoramiento, no formula observaciones;\r\n\r\n   II) Que teniendo en cuenta que la adecuación tarifaria propuesta tiende  a mejorar prestación de los servicios a cargo de dicha Dirección Nacional, se estima oportuno proceder en consecuencia;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tarifas a regir desde el 1° de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1989 para los servicios que presta la \r\nDirección Nacional de Hidrografía en los puertos de La Paloma y Punta del\r\nEste, Piriápolis, Riachuelo, Colonia, Carmelo y Dársena Huigueritas y en\r\nlos términos establecidos precedentemente y de acuerdo al siguiente detalle: \r\n\r\nA) AMARRAS EN PUERTO DE PUNTA DEL ESTE \r\n\r\n   N$/m x día                Temporada Alta          Temporada Baja\r\n\r\n                           16/12/88 al 15/3/89      16/3/89 - 15/12/89\r\n\r\nA1 Muelle Principal              1.500                     750\r\nA2 Muelle Escollera              1.100                     500\r\nA3 Marinas y Muro                  800                     300\r\nA4 Boya (Borneo)                   450                     150\r\n\r\n   Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora.\r\n\r\nB) EXPLANADA Y SERVICIOS EN PUERTO DE PUNTA DEL ESTE\r\n\r\n        N$                   Temporada Alta           Temporada Baja\r\n\r\nB1 Explanada (Guardería)\r\n\r\n- Eslora menor de 7 m.           1.800/día                 720/día\r\n- Botada mayor o igual\r\n  a 7 m.                         2.400/día                 950/día\r\n\r\nB2 Servicios de Explanada\r\n\r\n- Botada o Varada                  800                     600\r\n- Botada y Varada                1.600                   1.200\r\n\r\nB3 Agua Potable\r\n\r\n- Eslora menor de 7 m.             180/día                 180/día    \r\n- Eslora de 7 a 10 m.              360/día                 360/día\r\n- Eslora de 10 a 20 m.             720/día                 720/día\r\n- Eslora mayor de 20 m.          1.440/día               1.440/día\r\n\r\n   Las embarcaciones que abonan servicios de amarra quedan exentas de \r\npago por suministro de agua potable, el que considera incluido en la tarifa de amarra correspondiente.\r\n\r\nB4 Alquiler depósito                850/día                 500/día\r\n\r\nB5 Energía Eléctrica\r\n\r\n- Veleros eslora menor   \r\n  de 10 m.                          780/día                 550/día\r\n- Velero eslora entre\r\n  10 y 20 m.                      1.170/día                 830/día\r\n- Veleros eslora mayor \r\n  de 20 m.                        1.580/día               1.100/día\r\n- Cruceros eslora menor\r\n  de 10 m                         1.150/día                 800/día\r\n- Cruceros eslora entre\r\n  10 y 20 m.                      1.750/día               1.220/día\r\n- Cruceros eslora mayor\r\n  20 m.                           2.360/día               1.650/día\r\n\r\nB6 Duchas\r\n\r\n- Usuarios de amarras                  200                     150\r\n- Público en general                   200                     150         \r\n\r\nB7 Teléfono                         330/día                 330/día\r\n\r\nC) AMARRAS Y SERVICIOS EN PUERTO DE CARMELO, PUERTO VIEJO DE COLON Y ARROYO RIACHUELO\r\n\r\nC1 Amarras a muelle o muro N$ 300/m * día todo el año.\r\nC2 Amarras a Boya (borneo) N$ 150/m * día todo el año.\r\n\r\n   Para embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora.\r\n\r\nC3 Servicios - Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este.\r\n\r\nD) AMARRAS Y SERVICIOS PUERTO DE LA PALOMA, PUERTO DE PIRIAPOLIS Y \r\n   DARSENA HIGUERITAS.\r\n\r\nD1 Amarras a muelle o muro N$ 225/m. x día todo el año.\r\nD2 Amarras a boya (borneo) N$ 150/m. x día todo el año.\r\n\r\n   Para embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora.\r\n\r\nD3 Servicios - Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de contratarse mediante pago adelantado amarras, guardería o depósitos, por duración mayor a 6 (seis) meses, se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas correspondientes. \r\nExclúyense de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto \r\nde Punta del Este. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración \r\nde afluentes, gozarán de un descuento del 10% (diez por ciento) en las \r\ntarifas de amarre. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de las tarifas de amarre y guardería en el Puerto de Punta del Este, deberán hacerse por adelantado, en caso de atraso, las sumas devengadas por este concepto, así como por los otros servicios utilizados\r\nen el período correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20% más\r\nun interés mensual del 4% sobre los saldos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/760-1988/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Excepto para el Puerto de Punta del Este donde regirá lo establecido\r\nen el artículo anterior, los importes generados por el uso de amarras y servicios deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no más allá de los treinta días siguientes al arribo, vencidos los cuales se\r\nconsiderará atraso y regirá lo establecido al respecto en el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de \r\nHidrografía a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA " 
 }