{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "760" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS \r\nDE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ENERO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1988" 
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  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por el\r\ndecreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de marzo de 1987.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre\r\nde 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el\r\ncoeficiente a aplicar a cada país;\r\n\r\n II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 360/972, de 30 de mayo de 1972,\r\ndispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá las\r\nmodificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones\r\nregistradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;\r\n\r\n III) Que el artículo 48 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 con\r\nla redacción dada por el artículo 127 de la ley 15.903, del 10 de\r\nnoviembre de 1987 establece, con vigencia retroactiva al 1º de abril de\r\n1987, que los coeficientes variarán de 0.65 a 2.50 en fracciones de 00.1\r\najustándose a las escalas de lo Organismos Internacionales.\r\n\r\n    Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones\r\nUnidas, correspondiente al mes de noviembre de 1987 surge la necesidad de\r\nuna revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas\r\ncomplementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la\r\nRepública;\r\n\r\n II) Que las variaciones registradas en la clasificación precitada se\r\nrefiere a modificaciones del costo de vida y de sistemas cambiarios en\r\npaíses en donde la República tiene su Representación;\r\n\r\n III) Que es necesario a efectos de mantener los servicios a nivel de\r\nfuncionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes\r\nactualmente en vigencia;\r\n\r\n IV) Que para el caso de Japón y de Rusia, tomando en consideración la\r\nretroactividad en los topes decoeficientes dispuesta por el artículo 127\r\nde la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a los efectos de atenuar en\r\nuna mínima medida el perjuicio ocasionado, resulta necesario ajustar desde\r\nel 1º de abril de 1987 el coeficiente correspondiente.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de enero de 1988 para el pago de los haberes y\r\npartidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del\r\nServicio Exterior, los siguientes coeficientes.\r\nPaís                     Coeficiente\r\n Alemania Democrática         1.14\r\n Alemania Federal             1.63\r\n Arabia Saudita               1.34\r\n Argentina                    0.99\r\n Buenos Aires                 1.13\r\n Australia                    1.19\r\n Austria                      1.64\r\n Bahamas                      1.46\r\n Bélgica                      1.58\r\n Bolivia                      1.41\r\n Brasil                       0.99\r\n Brasilia                     1.16\r\n Río de Janeiro/San Pablo     1.16\r\n Porto Alegre/Santos/Curitiba 1.04\r\n Bulgaria                     1.25\r\n Canadá                       1.22\r\n Colombia                     1.10\r\n Corea del Sur                1.48\r\n Costa de Marfil              1.73\r\n Costa Rica                   1.14\r\n Cuba                         1.20\r\n Checoslovaquia               1.15\r\n Chile                        1.07\r\n China Nacionalista           1.33\r\n Dinamarca                    1.67\r\n Dominicana Rpca.             1.13\r\n Ecuador                      1.10\r\n Egipto                       1.20\r\n El Salvador                  1.16\r\n España                       1.52\r\n Estados Unidos               1.37\r\n Nueva York                   1.38\r\n Francia                      1.44\r\n París                        1.52\r\n Gabón                        1.52\r\n Gran Bretaña                 1.50\r\n Grecia                       1.28\r\n Guatemala                    1.23\r\n Honduras                     1.29\r\n Hong KOng                    1.23\r\n Hungría                      0.98\r\n India                        1.14\r\n Irán                         1.94\r\n Iraq                         1.55\r\n Israel                       1.26\r\n Italia                       1.44\r\n Japón                        2.40\r\n Jordania                     1.39\r\n Kenya                        1.13\r\n Líbano                       1.13\r\n Marruecos                    1.13\r\n México                       1.02\r\n Nicaragua                    1.13\r\n Nigeria                      1.16\r\n Países Bajos                 1.64\r\n Panamá                       1.37\r\n Perú                         1.19\r\n Polonia                      0.99\r\n Portugal                     1.25\r\n Rumania                      1.37\r\n Santa Sede                   1.44\r\n Sud Africa                   0.87\r\n Suecia                       1.48\r\n Suiza                        1.87\r\n U.R.S.S.                     1.56\r\n Venezuela                    1.02\r\n Yugoslavia                   1.24\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse con vigencia retroactiva del 1º de abril de 1987 al 31 de\r\ndiciembre de 1987 los siguientes coeficientes:\r\n País                Coeficiente\r\n\r\n Japón                  2.18\r\n U.R.S.S.               1.45\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     La modificación de los coeficientes dispuesta, no afectará la Partida\r\nde Contratación de Auxiliares ni las Partidas para los Gastos que reciban\r\nlas Embajadas y Consulados.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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