FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ENERO 1988




Promulgación: 22/12/1987
Publicación: 24/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1170
    Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por el
decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de marzo de 1987.

    Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre
de 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el
coeficiente a aplicar a cada país;

 II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 360/972, de 30 de mayo de 1972,
dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá las
modificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones
registradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;

 III) Que el artículo 48 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 con
la redacción dada por el artículo 127 de la ley 15.903, del 10 de
noviembre de 1987 establece, con vigencia retroactiva al 1º de abril de
1987, que los coeficientes variarán de 0.65 a 2.50 en fracciones de 00.1
ajustándose a las escalas de lo Organismos Internacionales.

    Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones
Unidas, correspondiente al mes de noviembre de 1987 surge la necesidad de
una revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas
complementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la
República;

 II) Que las variaciones registradas en la clasificación precitada se
refiere a modificaciones del costo de vida y de sistemas cambiarios en
países en donde la República tiene su Representación;

 III) Que es necesario a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia;

 IV) Que para el caso de Japón y de Rusia, tomando en consideración la
retroactividad en los topes decoeficientes dispuesta por el artículo 127
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a los efectos de atenuar en
una mínima medida el perjuicio ocasionado, resulta necesario ajustar desde
el 1º de abril de 1987 el coeficiente correspondiente.

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1º de enero de 1988 para el pago de los haberes y
partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del
Servicio Exterior, los siguientes coeficientes.
País                     Coeficiente
 Alemania Democrática         1.14
 Alemania Federal             1.63
 Arabia Saudita               1.34
 Argentina                    0.99
 Buenos Aires                 1.13
 Australia                    1.19
 Austria                      1.64
 Bahamas                      1.46
 Bélgica                      1.58
 Bolivia                      1.41
 Brasil                       0.99
 Brasilia                     1.16
 Río de Janeiro/San Pablo     1.16
 Porto Alegre/Santos/Curitiba 1.04
 Bulgaria                     1.25
 Canadá                       1.22
 Colombia                     1.10
 Corea del Sur                1.48
 Costa de Marfil              1.73
 Costa Rica                   1.14
 Cuba                         1.20
 Checoslovaquia               1.15
 Chile                        1.07
 China Nacionalista           1.33
 Dinamarca                    1.67
 Dominicana Rpca.             1.13
 Ecuador                      1.10
 Egipto                       1.20
 El Salvador                  1.16
 España                       1.52
 Estados Unidos               1.37
 Nueva York                   1.38
 Francia                      1.44
 París                        1.52
 Gabón                        1.52
 Gran Bretaña                 1.50
 Grecia                       1.28
 Guatemala                    1.23
 Honduras                     1.29
 Hong KOng                    1.23
 Hungría                      0.98
 India                        1.14
 Irán                         1.94
 Iraq                         1.55
 Israel                       1.26
 Italia                       1.44
 Japón                        2.40
 Jordania                     1.39
 Kenya                        1.13
 Líbano                       1.13
 Marruecos                    1.13
 México                       1.02
 Nicaragua                    1.13
 Nigeria                      1.16
 Países Bajos                 1.64
 Panamá                       1.37
 Perú                         1.19
 Polonia                      0.99
 Portugal                     1.25
 Rumania                      1.37
 Santa Sede                   1.44
 Sud Africa                   0.87
 Suecia                       1.48
 Suiza                        1.87
 U.R.S.S.                     1.56
 Venezuela                    1.02
 Yugoslavia                   1.24
Referencias al artículo

Artículo 2

    Fíjanse con vigencia retroactiva del 1º de abril de 1987 al 31 de
diciembre de 1987 los siguientes coeficientes:
 País                Coeficiente

 Japón                  2.18
 U.R.S.S.               1.45

Artículo 3

    La modificación de los coeficientes dispuesta, no afectará la Partida
de Contratación de Auxiliares ni las Partidas para los Gastos que reciban
las Embajadas y Consulados.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 5

    Comuníquese.

SANGUINETTI - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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