{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "760" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras y Plan \r\nAnual de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del \r\nEstado, (OSE) correspondiente al Ejercicio 1979.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 197:165.286.00 (nuevos pesos ciento noventa y siete millones, ciento sesenta y cinco mil doscientos ochenta y seis) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración\r\nde las Obras Sanitarias del Estado (OSE), correspondiente al Ejercicio\r\n1979 y a regir a partir del 1º de enero de dicho año, de acuerdo con las\r\nnormas y montos que se determinan a continuación para cada Rubro y que \r\ncontiene los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo \r\ncon vigencia al 1º de febrero de 1979, 1º de mayo de 1979 y 1º de agosto \r\nde 1979.\r\n\r\n   Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, estados y planillados que acompañan a este presupuesto.\r\n\r\n                                          N$        N$         N$\r\n                                          ___       ___        ___\r\n\r\nProgramas Operativos ..................                      192:450.969\r\n                                                             ____________\r\nRubro            Denominación\r\n___                 ___\r\n\r\n0            Retrib. Serv. Pers .......               81:254.193  \r\n011          Sueldos Presup. 6 horas ..   17:289.807\r\n012          Incremento por 8 horas ...    7:216.000  \r\n021          Sueldos Contrat. 6 horas .   11:386.000\r\n022          Incremento por 8 horas ...    5:943.000 \r\n031          Sueldos Progres. .........       13.680 \r\n032          Prima p./Antig. ..........      309.000 \r\n041          Jornales 6 horas .........   15:428.000\r\n042          Incremento por 8 horas ...    2:874.000\r\n060          Honorarios ...............       46.000\r\n070          Complem. zona balnearia ..      235.000   \r\n072          Horas Extras .............    2:387.000\r\n076          Comp. Feriados ...........      739.000\r\n077          Comp. Guardias ...........    3:041.000\r\n079          Comp. Varias .............      919.000\r\n080          Comp. Casa habitac. ......        1.620\r\n081          Gastos de Represent. .....       88.168\r\n082          Quebrantos ...............       66.636\r\n083          Premios Cobradores .......    2:086.000  \r\n089          Otras Compensaciones .....    5:076.000\r\n090          Aguinaldo ................    6:109.282\r\n                                          ____________ \r\n1            Serv. No Personales .......                46:557.859\r\n2            Materiales y Art. de Consumo               38:207.507\r\n3            Maq. Equipo y Mobil. ......                 1:980.540 \r\n6            Cargas Leg. y Prest. ......                23:186.840\r\n612          Impuestos Municip. ........     350:000\r\n613          Aporte Patron. Jub. .......  19:488.000\r\n616          Aporte Patron. Seguro Accid.  1:948.800\r\n             de Trabajo.................     749.100\r\n623          Prest. Hogar Const. .......     598.100\r\n624          Prestac. por Hijos ..........    50.000\r\n625          Prest. por Fallec. ........       1.650  \r\n628          Prima por Nacimiento ......       1.190 \r\n629          Prima por Matrimonio ......     _________\r\n\r\n7 Transferencias .......................              1:264.030      \r\n\r\nPrograma de Operaciones Financieras ....                         4:714.317\r\n\r\nRubro           Denominación\r\n ____             ____\r\n\r\n8  Desembolso Financ. ...................    4:714.317\r\n                                            __________ " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/760-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantendrán su vigencia para 1979 las normas de ejecución presupuestal\r\naprobadas por el decreto 494/978, de fecha 23 de agosto de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE) para el Ejercicio 1979 por N$ 142:006.000 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos millones seis mil) de acuerdo con el siguiente detalle por rubros y por obras:\r\n\r\nRubro               Denominación                N$         N$      N$\r\n ___                    ___\r\n\r\n0   Retribuciones de Ser. Personales .........                  9:724.000\r\n1   Servicios No Personales ..................                 12:134.000\r\n2   Materiales y Artículos de Consumo.........                 45:676.000 \r\n3   Maquinaria, equipos y mobiliario...........                11:062.000 \r\n4   Adquisición de inmuebles y equipos existentes                 347.000  \r\n5   Construcciones, adiciones, mejoras y                           \r\n    reparaciones extraordinarias ..............                60:316.000               \r\n6   Cargas Legales y Prestaciones de carácter       \r\n    social ....................................                 2:747.000  \r\n                                                               ___________\r\n\r\n     TOTAL ....................................                142:006.000\r\n                                                               ___________\r\n\r\n \r\nRubro               Denominación                N$         N$      N$\r\n ___                    ___\r\n\r\n\r\n I) Obras                                                     107:121.000\r\n\r\n   Montevideo:\r\n\r\nAgua Potable .............................            9:380.000 \r\nUsinas ...................................  4:360.000\r\nRedes ....................................  4:380.000 \r\nTroncales ................................    640 000    \r\n                                            _________\r\n\r\n   Interior:\r\n\r\nAgua Potable ............................             85:717.000  \r\nRedes ...................................  12:800.000\r\nUsinas ................................... 15:183.000\r\nDepósitos ................................ 10:696.000\r\nPerforac. ................................  5:685.000\r\nTroncales ................................ 36:103.000\r\nRepresas .................................  5:250.000\r\n                                                           \r\nAlacantarill. ............................            12:024.000   \r\n\r\nRedes .................................... 11:404.000\r\nEst. depur. ..............................    620.000 \r\n                 \r\n  II) Conexiones                                                13:300.000                                                   \r\n\r\n    Montevideo:\r\n\r\nAgua Potable ............................   2:500.000\r\n\r\n   Interior \r\n\r\nAgua Potable.............................  10:000.000 \r\nAlcantarill. ............................     800.000\r\n                                           __________\r\n\r\nIII) Edificios e instalaciones:                                  2:434.000 \r\n\r\nOficinas Varias .........................              2:434.000 \r\n\r\n\r\nIV) Varios:                                                      6:680.000\r\n\r\nConsultores ...............................            1:500.000     \r\nAdq. Medidores ............................            5:180.000\r\n                                                       _________\r\n\r\n   Subtotal                                                    129:535.000\r\n\r\nSueldos y Cargas Leg. ......................                    12:471.000 \r\n\r\nRubro 0 ....................................          9:724.000         \r\nRubro 6 ....................................          2:747.000\r\n\r\n    TOTAL ..................................                   142:006.000\r\n                                                               ___________ " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán a partir\r\nde la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el organismo:\r\n\r\nA) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción \r\n   adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda \r\n   el ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación \r\n   de servicios.\r\n    Las asignaciones presupuestales representarán lo que se estime \r\n   ejecutar físicamente en el ejercicio; \r\nB) Las asignaciones regirán para el ejercicio en el cual se aprueban y los \r\n   saldos no ejecutados al cierre del ejercicio, mantendrán su vigencia \r\n   por un ejercicio más, finalizado el cual caducarán;\r\nC) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están \r\n   comprometidas, ejecutadas y no liquidadas al cierre de un ejercicio \r\n   serán Residuos Pasivos de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán su \r\n   vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda; \r\nD) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente \r\n   importado de la inversión estarán dadas por los montos de las  \r\n   liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del \r\n   Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio más el crédito \r\n   no ejecutado en el ejercicio, ajustado al tipo de cambio comercial \r\n   vendedor al 31 de diciembre; \r\nE) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente \r\n   importado, serán ajustados de acuerdo con el procedimiento establecido\r\n   en el artículo anterior; \r\nF) Las trasposiciones, entre Rubros de un mismo proyecto o entre proyectos\r\n   de un mismo Programa, podrán ser autorizados por el Jerarca del  \r\n   Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la \r\n   Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y Tribunal de \r\n   Cuentas de la República.\r\n\r\n     Las trasposiciones, entre proyectos de diferentes Programas, serán\r\n   autorizadas por la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión, \r\n   a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta al Tribunal \r\n   de Cuentas de la República;\r\n\r\nG) La incorporación o supresión de proyectos así como toda ampliación \r\n   presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo \r\n   informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y \r\n   Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca \r\n   del Organismo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas asignadas en el Ejercicio 1979 para la ejecución de proyectos de carácter continuo tendrán vigencia hasta la aprobación del presupuesto de inversiones siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) dispondrá la adjudicación de las partidas establecidas en el artículo 1.o de acuerdo\r\ncon su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 60 días a partir de \r\nla publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
 }