{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "760" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO Y SUINO CONGELADOS PROVENIENTES DE REPRODUCTORES DE PEDIGREE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1528 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790129001-1979/1\" >29/01/1979</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: los decretos 31/978, de 18 de enero de 1978 y 43/978 del 25 de\r\nenero de 1978.\r\n\r\nResultando: que el primero de dichos decretos, prorroga franquicias a la\r\nimportación de semen congelado proveniente de reproductores de pedigree y\r\nel segundo prorroga franquicias a la importación de los bióstatos\r\ndestinados a la conservación de semen congelado.\r\n\r\nConsiderando: I) La actual política de gobierno de posibilitar al sector\r\nagropecuario, la adquisición de insumos a precios internacionales;\r\n\r\nII) A esos efectos, es conveniente ampliar la desgravación impuesta por\r\nlos decretos 31/978, del 18 de enero de 19788 y 43/978, del 25 de enero de\r\n1978 y otorgarles carácter permanente de manera que el producto pecuario\r\ndesarrolle su actividad en condiciones de mayor certidumbre.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,\r\ndecreto de 23 de febrero de 1961, la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y el\r\ndecreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y artículo 524 de la ley 14.189 de\r\n30 de abril de 1974,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérese del pago de derechos, incluso el mínimo, de depósitos previos y\r\nde tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma y de tasas\r\nconsulares; asimismo redúcese al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y la Tasa de Movilización de bultos correspondiente a la\r\nimportación de:\r\n\r\na)   Semen bovino y suino congelados provenientes de reproductores de\r\n     pedigree. Estas importaciones estarán sujetas en lo que corresponda,\r\na\r\n     lo dispuesto por los decretos de 23 de febrero de 1961 y 257/971, de\r\n     13 de mayo de 1971 y concordantes;\r\n\r\nb)   Bióstatos destinados a la conservación de semen congelado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/760-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }