{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/03/12/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiada una fracción del inmueble empadronado con el número N° 89.313 (p) de la Localidad de Montevideo y la desafectación de otra fracción del inmueble antes mencionado;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia para ser expropiada, será destinada a servir de asiento a la Estación Maroñas (MVO) 150/30 kV, con tecnología GIS, blindada en SF6, como parte de las obras de trasmisión planificadas para el desarrollo de la red del área metropolitana en el próximo quinquenio;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó la fracción del inmueble a expropiar en U.I. 2.564.165 (dos millones quinientas sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco Unidades Indexadas);\r\n\r\n   III) que por Decreto del Poder Ejecutivo de 17 de abril de 2023, se designó para ser expropiada una fracción del inmueble empadronado con el N° 89313 (p) de la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo, la cual, luego de varios estudios realizados y habiéndose efectuado una revisión del anteproyecto de la Estación a instalar, se concluyó que resulta necesario disponer de una fracción del padrón mencionado, de menores dimensiones que la designada por el referido Decreto;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que resulta necesario para que U.T.E. brinde el servicio de electrificación con mayor eficiencia y seguridad;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decreto Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto la designación de expropiación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 89313 (p) de la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo según plano de mensura N° 1631 levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein la cual consta de una superficie de 13762 m2 21 dm2 y se deslinda de la siguiente forma: al Sur tramo recto de 110 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Oeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avenida Don Pedro de Mendoza, al Norte tramo recto de 157 metros 48 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410391 y al Este tramo recto de 146 metros 69 centímetros de longitud lindando con parte del padrón 89313 y el padrón 406465.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 89.313 (p) ubicado en la Localidad Catastral del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1675 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de una superficie de 7570 m² 69 dm² y se deslinda de la siguiente forma: al Sureste tramo recto de 70 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Suroeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza, al Noroeste tramo recto de 85 metros 8 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410391 y al Noreste línea quebrada de 59 metros 36 centímetros y 56 metros 95 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón 89313. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 249/025 de 18/11/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/249-2025/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2025/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE " 
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