El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen promocional para las actividades de exhibición del sector cinematográfico, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO: que la norma citada dispuso la exoneración de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipamiento de proyección de imágenes, iluminación, sonido y otros similares vinculados directamente a la actividad de exhibición cinematográfica en salas, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria Energía y Minería.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente mantener dichos beneficios como forma de continuar la renovación tecnológica en el circuito de exhibición de cines de nuestro país.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con, la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: