{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/03/29/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/03/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/2016" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2018/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: La necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 555/994, de 15 de diciembre de 1994.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el Instituto Antártico Uruguayo es el organismo nacional responsable de la programación y desarrollo de diversas actividades científicas, tecnológicas y logísticas en el continente Antártico, acorde a lo dispuesto en el Sistema del Tratado Antártico y a las directivas del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que en el actual marco institucional, el Instituto Antártico Uruguayo tiene entre sus funciones el formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para la preservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.\r\n\r\n   II) Que en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), se designa al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como autoridad nacional competente en los temas ambientales, de capa de ozono y cambio climático.\r\n\r\n   III) Que por Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, se crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (luego ampliado por Decreto N° 79/010, de 24 de febrero de 2010), el cual estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n\r\n   IV) Que resulta necesario dar participación al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el Instituto Antártico Uruguayo, ajustando para ello la integración del Consejo Directivo del organismo.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/76-2016/1\" >Texto</a> (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto \r\nAntártico Uruguayo).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 76/016 de 14/03/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/76-2016/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 76/016 de 14/03/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/76-2016/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - JOSÉ LUIS CANCELA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENEIDA de LEÓN " 
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