EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES REAJUSTABLES




Promulgación: 26/03/2014
Publicación: 10/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 378
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Reajustables (UR).

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la
Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta un valor nominal de
UR 34.000.000 (treinta y cuatro millones de Unidades Reajustables), por
hasta 30 años de plazo, por los montos, condiciones, modalidades de
integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.

Artículo 3

 La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto,
así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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