{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 07/11. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE\r\nLISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES\r\nGMC 05/99 Y 72/00" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/03/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/03/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 367 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución GMC N° 07/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado\r\n\"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de sustancias de acción\r\nconservadora permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y\r\nPerfumes\" y se derogaron las Resoluciones GMC N° 05/99 y N° 72/00;\r\n\r\nII) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,\r\nmediante la internalización de la citada Resolución GMC N° 07/ 11 del\r\nGrupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y\r\nPerfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de\r\nuso, debiéndose garantizar la seguridad de los productos de la industria y\r\nel comercio nacionales y definir las responsabilidades inherentes a los\r\nmismos;\r\n\r\nII) que dicha actualización de la reglamentación sobre Productos de\r\nHigiene Personal, Cosméticos y Perfumes, resulta necesaria y oportuna para\r\ncubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;\r\n\r\nIII) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al\r\nTratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -\r\nProtocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre\r\nde 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas\r\nnecesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento\r\nde las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el\r\nArtículo 2 del referido Protocolo;\r\n\r\nIV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más\r\nfluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nVI) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos,\r\nCosméticos y Domisanitarios, de la División Evaluación Sanitaria del\r\nMinisterio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División\r\nNormas e Investigación de dicha Secretaría de Estado.\r\n\r\nVII) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,\r\nno realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo\r\nque corresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202\r\n- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la Resolución GMC N° 07/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,\r\npor la cual se aprobó el \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de\r\nsustancias de acción conservadora permitidas para Productos de Higiene\r\nPersonal, Cosméticos y Perfumes\" y se derogan las Resoluciones GMC N°\r\n05/99 y N° 72/00, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/76-2012/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 288/003 de 10 de julio de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - ROBERTO CONDE - EDGARDO ORTUÑO " 
 }