APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 07/11. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 05/99 Y 72/00




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 26/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 367
VISTO: la Resolución GMC N° 07/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de sustancias de acción
conservadora permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes" y se derogaron las Resoluciones GMC N° 05/99 y N° 72/00;

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la citada Resolución GMC N° 07/ 11 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de
uso, debiéndose garantizar la seguridad de los productos de la industria y
el comercio nacionales y definir las responsabilidades inherentes a los
mismos;

II) que dicha actualización de la reglamentación sobre Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, resulta necesaria y oportuna para
cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;

III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;

IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

V) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

VI) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, de la División Evaluación Sanitaria del
Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División
Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado.

VII) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 07/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de
sustancias de acción conservadora permitidas para Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes" y se derogan las Resoluciones GMC N°
05/99 y N° 72/00, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Derógase el Decreto N° 288/003 de 10 de julio de 2003.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - ROBERTO CONDE - EDGARDO ORTUÑO
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