FIJACION DE TARIFAS DE UTE. FEBRERO 2011




Promulgación: 17/02/2011
Publicación: 03/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 385
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración;

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas;

CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio del 5,55%;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
que se detallan a continuación, que regirán a partir de la fecha de
comunicación del presente decreto.

PLIEGO TARIFARIO
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1.   Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 100 kWh mensuales       $/kWh     2,815
     101 kWh a 600 kWh mensuales     $/kWh     4,072
     601 kWh en adelante             $/kWh     4,453
2.   Cargo por potencia contratada   $/kW      39,70
3.   Cargo fijo mensual              $        117,10
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1.   Cargo por consumo de energía:
           Punta             Fuera de punta
           $/kWh                  $/kWh
           5,373                  1,966

2.   Cargo por potencia contratada     $/kW     36,60
3.   Cargo fijo mensual                $       234,00
4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
     durante todos los días que integran la factura mensual, de
     acuerdo al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:           de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:  de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:           de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:  de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a
titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa
Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1.   Cargo por consumo de energía:
     101 kWh a 140 kWh mensuales     $/kWh     4,072
     141 kWh en adelante             $/kWh     7,330
2.   Cargo mensual, con derecho a un consumo
     de hasta 100 kWh/mes            $        194,50
Hasta el 1 de agosto de 2011, aquellos clientes que superen los 230
kWh/mes recibirán un descuento igual a la diferencia con la Tarifa
Residencial Simple.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1.   Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales       $/kWh     3,702
     1.001 kWh en adelante             $/kWh     4,252
2.   Cargo por potencia contratada     $/Kw      35,80
3.   Cargo fijo mensual                $        138,80
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor a 20 kW, con carácter
opcional y hayan adoptado esta alternativa tarifaria con anterioridad a la
fecha de vigencia del presente Pliego Tarifario. Podrán mantenerse en esta
tarifa hasta el 31 de marzo de 2012.
1.   Cargo por consumo de energía:
            Punta           Fuera de punta
            $/kWh               $/kWh
            10,518              2,647

2.   Cargo por potencia contratada     $/kW     47,20
3.   Cargo fijo mensual                $       548,00
4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo
     al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:            de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:            de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1.    Precio de energía por compras de:
      1 kWh a 700 kWh         $/kWh     4,308
      701 kWh en adelante     $/kWh     4,147
2.    Cargo fijo anual        $      1.181,10
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1.    Precio de energía por compras de:
      1 kWh a 1.400 kWh       $/kWh     5,198
      1.401 kWh en adelante   $/kWh     5,010
2.    Cargo fijo anual        $      2.377,90
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,
se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de
Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1.  Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:


2.   Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:  de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:  de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:  de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:  de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:  de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                    hrs.
*     horas Valle:  de 01:00 a 08:00 hrs.
3.    Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4.    Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.    100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.    300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
1.    Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:


2.    Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                   hrs.
*     horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs.
3.    Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4.    Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.    100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.    300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
      que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.
1.    Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:


2.    Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:  de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:  de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:  de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:  de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:  de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                    hrs.
*     horas Valle:  de 01:00 a 08:00 hrs.
3.    Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra
antes definido.
4.    Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada
kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1.   Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales             $/kWh     10,174
     Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $/kWh     11,583
2.   Cargo por potencia contratada           $/kW       94,90
3.   Cargo fijo mensual: 0 kWh a 5.000 kWh
     mensuales                               $         822,50
     5.001 kWh en adelante                   $       3.157,90
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:
         Potencia lámpara      Horario completo
                 W                     $
                100                 189,05

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1.    Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo
      de UTE                                           $/kWh     5,254
2.    Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo
      del Cliente                                      $/kWh     4,262
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1.    Cargo por consumo de energía
              Punta               Fuera de punta
              $/kWh                    $/kWh
              5,834                    2,011

2.    Cargo por potencia contratada   $/kW     57,20
3.    Cargo fijo mensual              $       269,30
4.    Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
      durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo
      al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:          de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:          de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1.     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
siguiente fórmula: 

que responde a la siguiente fórmula: 

siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
            Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

2.   Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
     (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en
     la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
     consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea
     inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
     superior a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: 

responde a la siguiente fórmula: 

                                           Ea
siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla:
       Tarifas     Valor de "B"
         DHR           36
         DHG           34
         DHA           34

3.   Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
     MC, y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación
     vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de
     energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior
     a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior
     a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: 

responde a la siguiente fórmula: 

El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula: 

responde a la siguiente fórmula: 

siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de tensión     Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV          23
6,4 - 15 - 22 kV          18
    31,5 kV               12
 63 y 150 kV               5

4.    En todos los casos:
a.    Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
      sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá
      suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
      adecue sus instalaciones.
b.    Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
      facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
      los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
      categoría.
      Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el
      medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los
      períodos horarios.
RÉGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
I. DEFINICIÓN DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
 1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona
      Electrificada
  1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar
         menor o igual a 50 kW.
 

Servicios Trifásicos
 

Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
Monofásicas
 

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación
de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.
1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 50
kW.
En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de
Energía Eléctrica.
1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios                    0,5 UBT
1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:
Instalaciones hasta 8,8 kW                                          2 UBT
Instalaciones mayores de 8,8 kW                                     5 UBT
Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2. Conexiones directas de emergencia
Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas      3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
Por hora                                                            6 UBT
1.4. Por reconexión del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW        $ 473
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW                $ 763
1.5. Por rehabilitación del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW        $ 713
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW               $ 1.004
2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.
En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora
(IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el suministro.
2.1. Nuevos suministros con IMG
2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW
Tarifa simple                                                A + (B x 1,4)
Tarifa doble horario                                         A + (B x 1,6)
A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral 1.
2.1.2. Resto de las situaciones
En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2
kW y en suministros monofásicos o trifásicos con potencia a contratar
mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG.
2.2. Suministros existentes
2.2.1. Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia
contratada y tarifa aplicada.
2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada menor o igual
que 9,2 kW
Tarifa simple                                                       $ 778
Tarifa doble horario                                              $ 1.001
2.2.1.2. Suministros monofásicos excepcionales (potencia
contratada mayor que 9,2 kW)                                      $ 1.142
2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia contratada mayor que 9,2 kW.
Tarifa simple                                                     $ 1.501
Tarifa doble horario (sólo requiere reprogramación)               $ 1.142
Tarifa triple horario (sólo requiere reprogramación)              $ 1.142
2.2.1.4. Suministros trifásicos excepcionales (potencia
contratada menor o igual que 9,2 kW)                              $ 1.142
3. Trámites que implican estudios técnicos
3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
3.1.1. Hasta 10 kW                                                  2 UBT
3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW                                  6 UBT
3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW                                10 UBT
3.1.4. De más de 300 kW                                            15 UBT
3.1.5. Cuando se reformen los planos:
a) Si la reforma no implica aumento de carga                        1 UBT
b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.
3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las
que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar
el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a
la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en
la solicitud:
3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                              20 UBT
3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea       10 UBT
4. Trámites que implican prestación de otros servicios
4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites similares  5 UBT
4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías                    1 UBT
4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas    3 UBT
4.4. Operarios de guardia
4.4.1. Días hábiles
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción                                                 2 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción                                                 4 UBT
4.4.2. Días feriados
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción                                                 4 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción                                                 8 UBT
4.5. Certificado e entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para
la venta de propiedad horizontal.
Inspección por cada servicio horizontal                             1 UBT
4.6. Gastos de Administración por:
4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica                          10 UBT
4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida                  2 UBT
4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
4.7.1. Norma de Instalaciones                                     1,5 UBT
4.7.2. Reglamento de Baja Tensión                                 1,5 UBT
4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
tapadas por previa inspección:
4.8.1. Hasta 100 m² de edificación                                 10 UBT
4.8.2. Por m² adicional                                           0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
vencimiento, 5% del importe facturado.
5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a
su vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:

               1 UBT = $ 433,99

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.
III. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE
CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366
días.
La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 76/011 de 
17/02/2011.

Artículo 2

 Comuníquese, Publíquese, etc.


JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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