{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE IDENTIFICACION DE CAJILLAS DE CIGARRILLOS. TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/11/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2010" 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 296/000 de 11 de octubre de 2000;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el Artículo 4° del citado Decreto, estableció un\r\nrégimen de identificación de cajillas de cigarrillos, consistente en\r\nsendas bandas diagonales de un centímetro de ancho y color naranja\r\nfluorescente a lo largo de sus dos caras de mayor superficie;\r\n\r\nII) que, lo dispuesto por Decreto N° 202/2007 y los subsiguientes Decretos\r\nestableciendo pictogramas, entre ellos el Decreto N° 287/009, colide con\r\nla norma citada en el VISTO, pues se establece un pictograma obligatorio y\r\na la vez una franja que lo cubre parcialmente;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, es menester compatibilizar la normativa en materia\r\nfiscal y de salud;\r\n\r\nII) que, el Ministerio de Economía y Finanzas es conteste en que la\r\nleyenda establecida en el Decreto N° 296/000, podría ubicarse en el\r\nespacio restante al utilizado por los pictogramas actualmente, o sea el\r\n20% (veinte por ciento) restante y en el envase, y no en el envoltorio\r\ntransparente que lo contiene;\r\n\r\nIII) que, la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud\r\nPública eleva para su aprobación, otorgando su aval correspondiente, el\r\nproyecto modificativo de la citada reglamentación;\r\n\r\nIV) que, en mérito a lo señalado, corresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 44°\r\nde la Constitución de la República, Artículo 11° de la Ley N° 9.202\r\n\"Orgánica de Salud Pública\" de 12 de enero de 1934, Convenio Marco de la\r\nOrganización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado\r\npor la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, Artículo 9° de la Ley N°\r\n18.256 de 6 de marzo de 2008, y lo dispuesto por el Artículo 12° del\r\nDecreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008, y Decreto N° 287/009 de 15 de\r\njunio de 2009;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/296-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
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