INCORPORACION DE BIENES A LA DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO ADUANERO DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 06/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación referida a los inmuebles padrones Nos. 417.213 y
417.214 ubicados en la localidad catastral de Montevideo, cuya posesión
efectiva fuera otorgada al Estado (Poder Ejecutivo - Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en virtud de las resultancias de los procesos
expropiatorios que se tramitan ante el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno.
La gestión promovida oportunamente por la Administración Nacional de
Puertos a efectos de concretar la incorporación de dichos padrones al
recinto portuario del Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que según lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo
No. 675 del 17 de diciembre de 2007 los bienes en cuestión se designaron
para ser expropiados con la finalidad de la ampliación del puerto de
Montevideo.

II) Que en oportunidad de recibir la posesión de los citados padrones, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas confirió con fecha 4 de
septiembre de 2008 y 3 de octubre de 2008 a la Administración Nacional de
Puertos la custodia de los inmuebles, con obligación de conservarlos,
vigilarlos y preservarlos de ocupantes.

CONSIDERANDO: I) Que habida cuenta de las necesidades de ampliación del
recinto portuario del Puerto de Montevideo para la prestación de servicios
portuarios, corresponde adoptar las medidas conducentes a fin del debido
cumplimiento de los objetivos de política portuaria nacional de cargo de
la Administración Nacional de Puertos.

II) Que a tales efectos procede la incorporación de los inmuebles padrones
Nos. 417.213 y 417.214 de la ciudad de Montevideo al recinto portuario
aduanero del puerto de Montevideo.

ATENTO: A lo dispuesto en la ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y decreto
reglamentario Nos. 412/992 y 413/992 de 1º de septiembre de 1992 183/994
de 28 de abril de 1994 y 386/2008 de 11 de agosto de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase a la delimitación del recinto portuario-aduanero del puerto
de Montevideo, los siguientes bienes: 

a) inmueble PADRON 417.213 DE MONTEVIDEO Localidad Catastral Montevideo el
que según plano del Agrimensor Raúl Roda de noviembre de 2007 inscripto en
la Dirección Nacional de Catastro con el número 40735 consta de una
superficie de cuatro hectáreas 3367 metros cuadrados 24 decímetros y el
siguiente deslinde: Por el ESTE, tramo recto de 393m.83 con frente a la
calle Paraguay; Por el SUR, línea quebrada formada por tres tramos rectos:
el primero orientado de Este a Oeste de 84m.90, el segundo orientado de
Norte a Sur de 14m.00 y el tercero orientado de Este a Oeste de 21m.70
lindando por los dos primeros con el padrón Nº 417.212 y por el tercero
frente a calle Río Negro, existiendo una ochava recta con orientación
Suroeste de 3m.53 uniendo la calle Río Negro y Rambla Sud América; por el
OESTE tramo recto de 405m.70 con frente a Rambla Sud América y finalmente
por el NORTE tramo recto de 109m.39 lindando con los padrones 417.216 y
417.214.

b) inmueble PADRON 417.214 DE MONTEVIDEO MONTEVIDEO Localidad Catastral
Montevideo el que según plano del Agrimensor Raúl Roda de noviembre de
2007 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 40736
consta de una superficie de 3.388 metros 47 decímetros y el siguiente
deslinde: Por el ESTE, tramo recto de 86m.03 con frente a calle Paraguay;
por el SUR, tramo recto de 59m.89 lindando con padrón 417.213; por el
OESTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos: el primero orientado
de Sur a Norte de 38m.98, el segundo orientado de Oeste a Este de 37m.53 y
el tercero orientado de Sur a Norte de 47m.00 lindando por el primer tramo
con padrón Nº 417.216 y por los dos restantes con el padrón Nº 417.215; y
finalmente por el NORTE, tramo recto de 22m.40 lindando también con el
padrón Nº 417.215.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes
jurídicos y competencias que posee en el puerto de Montevideo para el
cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI 
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