RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. MARZO 2007




Promulgación: 01/03/2007
Publicación: 06/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 354
VISTO: la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 por la que se crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo;

II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2007;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2006 se situó en $ 23.95 (veintitrés pesos uruguayos con noventa y cinco centésimos) por dólar;

III) que la cotización de dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2007 se situó en $ 24.20 (veinticuatro pesos uruguayos con veinte centésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de marzo de 2007 en $ 0.73 (setenta y tres 
centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la 
que se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, 
creado por la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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