VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a las solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la citada Ley N° 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Arancelario % Dev. S/FOB Observaciones
2309.90.10.00 3.50 1
9406.00.91.00 1.25
1) con materia prima principal de origen nacional.