FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 05/03/2002
Publicación: 13/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma
 
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 477/2001 de fecha 4 de diciembre 
de 2001, que estableció el horario en las reparticiones de la 
Administración Central hasta el día 8 de marzo de 2002 inclusive.

RESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de 
agosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia 
con las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central 
deberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de 
invierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada 
año respectivamente.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de invierno para la 
Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde 
fijarlo a partir del 11 de marzo de 2002.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la 
Administración Central, en el período comprendido entre el 11 de marzo de 
2002 y el 6 de diciembre de 2002, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 12:00 a 18:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - EDUARDO ZAIDENSZTAT - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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