{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE PUERTOS. PUERTO LIBRE DE MONTEVIDEO, PUERTO DE COLONIA, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS Y SAUCE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/16/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 567 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/76-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por \r\nla que propone ciertas modificaciones al marco tarifario que rige en los \r\npuertos nacionales, conforme a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 533/993 \r\ny 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que dicha Administración dispuso por Resolución de \r\nDirectorio Nº 380/3.148 de 14 de junio de 2000, elevar al Poder Ejecutivo \r\nuna propuesta de modificación de los mencionados Decretos, en base a las \r\nconclusiones a que arribó el Grupo de Trabajo creado para tal fin, y que \r\nse relacionan con las mejoras de infraestructura en el Puerto de \r\nMontevideo, nuevo equipamiento móvil operado por privados y \r\nacondicionamientos locativos y de superficie, que ameritan una revisión \r\nde ciertas tarifas.\r\n\r\nII) Que los cambios propuestos se vinculan a los nuevos valores de las \r\ntarifas dispuestas en el Inciso \"1.2 - Uso de Muelle por los Buques\" \r\naprobadas por el artículo 1º del Decreto Nº 533/993 (Estructura \r\nTarifaria) y a los conceptos establecidos en el Capítulo I, Numeral \"1.2 \r\nUso de Muelle\" aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 534/993 (Cuerpo \r\nNormativo Tarifario General).\r\n\r\nIII) Que se pronunciaron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el \r\nDepartamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas así \r\ncomo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin merecerle objeciones \r\nla gestión.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que las referidas adecuaciones propenden a un mejor uso de \r\nlos recursos portuarios mediante el estímulo a la eficiencia de las \r\noperaciones, procurando con ello aumentar su productividad y los niveles \r\nde competitividad de las actividades portuarias del país.\r\n\r\nATENTO: a lo informado y a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Inciso \"1.2 - Uso de Muelle por los Buques\" de la \r\nEstructura Tarifaria para el Puerto Libre de Montevideo, Puertos de \r\nColonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, aprobada por el artículo 1º \r\ndel Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993, el que quedará \r\nredactado de la forma siguiente:\r\n\r\n                     1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES                     \r\n                   TARIFA GENERAL POR MUELLE O ATRAQUE                    \r\n                                                                          \r\n            MUELLES Y ATRAQUES           U$S MTS. ESLORA / HORA\r\n\r\n     MUELLE DE PESCA, MUELLE Nº 10                0,05\r\n     Y MUELLE FLORIDA\r\n     MUELLES MACIEL Y FLUVIAL                     0,15\r\n     ATRAQUES 1 Y 2                               0,15\r\n     ATRAQUES 10 Y 11                             0,20\r\n     ATRAQUES 3-4-5-6-7 Y                         0,30\r\n     CABECERA MUELLE B\r\n     ATRAQUES 8 Y 9                               0,40\r\n     MUELLE DE ESCALA                             0,60\r\n\r\n                USO DE MUELLE - EMBARCACIONES DE SERVICIO                 \r\n                                                                          \r\n     TRAFICO INTERIOR O DE BAHIA            U$S 5,00/NAVE/DIA\r\n     CON BASE EN PUERTO                    U$S 10,00/NAVE/DIA " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 196/014 de 16/07/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-2014/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 76/001 de 07/03/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/76-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos \r\npara su conocimiento y demás efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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