{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL ESTUDIO E INVESTIGACION RELACIONADOS \r\nCON LA ENFERMEDAD CELIACA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/03/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 247 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16096-1989\" >Nº 16.096</a> de 26/10/1989.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/76-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por la Ley 16.096 de 11 de octubre de 1989.\r\n\r\n  Resultando: que la norma legal declara de interés nacional el estudio y\r\nla investigación relacionados con la enfermedad celíaca.\r\n\r\n  Considerando: I) que su artículo 7 encomienda al Poder Ejecutivo la\r\nrespectiva reglamentación.\r\n\r\nII) que esta reglamentación implica una serie de acciones y de controles,\r\nclaramente en la órbita del Ministerio de Salud Pública como lo mencionan\r\nlos artículos 2, 4 y 5.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado:\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés nacional el estudio y la investigación\r\nrelacionados con la enfermedad celíaca.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Registro Nacional de Enfermos Celíacos que funcionará en el\r\nDepartamento de Estadística del Ministerio de Salud Pública, repartición\r\nque centralizará los datos resultantes.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y las demás\r\ninstituciones de asistencia médica públicas y privadas deberán comunicar\r\nsemestralmente al Departamento de Estadísticas en Montevideo, y en su caso\r\na los Centros Departamentales en el Interior, la nómina de sus pacientes\r\nafectados por la enfermedad celíaca. Los Centros Departamentales los\r\nremitirán al mencionado Departamento de Estadística.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los fabricantes y expedidores de alimentos, así como aquellos que los\r\nfraccionen, envasen o distribuyan, deberán solicitar al Ministerio de\r\nSalud Pública, Dirección General de la Salud, que verifique que el\r\nalimento que comercializan no contiene gluten razón por la cual no está\r\ncontraindicado para las enfermedades celíacas y quedarán sujetos a\r\nanálisis de control obligatorios semestrales, sin perjuicio de las\r\ninspecciones y análisis que en cualquier momento y sin necesidad de aviso\r\nprevio, el Ministerio de Salud Pública pueda disponer.\r\n  Una vez verificado dicho extremo, para ser comercializado el producto\r\ndeberá tener en el espacio de las dos mayores caras de los envases,\r\nrecipientes, envoltorios y etiquetas a efectos de anunciar la carencia\r\nde gluten y el carácter inocuo para el enfermo celíaco, una faja de un\r\ncentímetro de ancho en color verde fluorescente con letras negras la\r\nleyenda \"producto libre de gluten\". Asimismo podrán gestionar ante la\r\nAsociación Celíaca del Uruguay el uso del símbolo internacional del\r\ncelíaco.\r\n  Los alimentos que exhiban la leyenda de referencia, quedarán sujetos a\r\nanálisis de control obligatorios semestrales, sin perjuicio de las\r\ninspecciones y análisis que en cualquier momento y sin necesidad de\r\naviso previo, el Ministerio de Salud Pública pueda disponer. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 13/010 de 18/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/13-2010/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 76/994 de 23/02/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/76-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La habilitación, control de calidad e inspecciones se realizarán por las\r\noficinas competentes del Ministerio de Salud Pública.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda prohibida la utilización del símbolo internacional del celíaco\r\nasí como la publicidad referida en los artículos precedentes, para\r\nproductos con relación a los cuales no se hubiese otorgado la autorización\r\ncorrespondiente o que luego de otorgada modificaran la composición,\r\nincorporando gluten a su contenido.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los\r\nartículos precedentes será penada en función de la gravedad de la falta,\r\nconsiderándose agravantes especiales la reiteración en la omisión y el\r\nhecho de que el producto reviste características de alta difusión y\r\nconsumo. La sanción previa notificación, se fijará en unidades\r\nreajustables. En ningún caso será inferior a 100 U.R.. Su aplicación no\r\nexcluirá las restantes responsabilidades civiles y penales en que pueda\r\nincurrir el infractor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La falsificación, adulteración o desnaturalización de los alimentos\r\nespecíficos para el celíaco serán penadas conforme al art. 218 y ss. del\r\nCódigo Penal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los establecimientos en que habitualmente exista alojamiento\r\nde carácter colectivo se controlará la posibilidad de que la persona\r\ninternada sea un enfermo celíaco y deberá existir en su caso una provisión\r\npermanente de alimentos adecuados para su consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }