{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO - VEHICULOS OFICIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1990" 
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  ,"anio" : 1990 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 189/973 de 8 de marzo de 1973 por el que se ajustan los\r\nmecanismos para el control de utilización de vehículos oficiales.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la norma mencionada adecuó lo dispuesto en la ley\r\n12.376 de 31 de enero de 1957, ajustando su criterio orgánico a lo\r\ndispuesto por la Constitución de 1967. modificando la referencia a los\r\nConsejeros Nacionales por la de \"Presidencia de la República\" e incluyendo\r\nen dichas excepciones establecidas en su artículo 2º a los Subsecretarios\r\nde Estado;\r\n\r\nII) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 308 de la Carta Magna\r\nque señala que las calidades necesarias para integrar el Tribunal de lo\r\nContencioso Administrativo, al igual que su forma de designación,\r\nprohibiciones e incompatibilidades, etc. son las determinadas para los\r\nmiembros de la Suprema Corte de Justicia, parece adecuado complementar la\r\nnómina señalada en el artículo 2º del decreto 189/973 incluyendo. a sus\r\nmiembros entre los exceptuados de lo dispuesto en los literales b) y c)\r\ndel artículo 1º, por lo que,\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Inclúyese entre las excepciones del artículo 2 del decreto 189/973 de\r\n8 de marzo de 1973, a los Ministros del Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "       Publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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