{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DE MATERIAL FOTOGRAFICO SUMINISTRADO POR EL GRUPO FOTOGRAFICO DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/23/44" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra (CO.N.E.A.T.) a los fines que se expresarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de\r\ndiciembre de 1979 se aprobó un Convenio entre CO.N.E.A.T. y la Fuerza\r\nAérea Uruguaya para el relevamiento aerofotográfico del País, celebrado\r\ncon fecha 21 de diciembre de 1979;\r\n\r\n   II) El artículo 4º de dicho Convenio determina que el Poder Ejecutivo, a propuesta de CO.N.E.A.T. y la Fuerza Aérea Uruguaya, establecerá el costo de copias y material fotográfico a ser suministrado a los usuarios que lo soliciten, sean públicos o privados;\r\n\r\n   III) La CO.N.E.A.T. y la Fuerza Aérea Uruguaya elevaron la proposición\r\ndel costo de copias y material fotográfico a suministrar a los usuarios,\r\nsolicitando la aprobación de una fórmula paramétrica que posibilite el\r\najuste cuatrimestral de los precios.\r\n   Asimismo, requirieron la aprobación del Poder Ejecutivo a las ventas de\r\nmaterial fotográfico efectuadas por la Fuerza Aérea Uruguaya desde el 16\r\nde febrero de 1984 a la fecha.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente aprobar las tarifas propuestas por\r\nCO.N.E.A.T. y la Fuerza Aérea Uruguaya como así, la aplicación de una\r\nfórmula paramétrica que permita el ajuste cuatrimestral de las mismas;\r\n\r\n   II) Corresponde, asimismo, prestar aprobación a las ventas de copias y\r\nmaterial fotográfico realizado por la Fuerza Aérea Uruguaya desde el 16 de\r\nfebrero de 1984, a la fecha.\r\n\r\n   Atento: a las razones expuestas y a los informes favorables de la\r\nCO.N.E.A.T., Fuerza Aérea Uruguaya, Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables, Dirección de Asesoramiento Legal y Dirección de\r\nAdministración Financiera del Ministerio de Ganadería Agricultura y\r\nPesca,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, para el año 1986, el precio de venta de las copias y material\r\nfotográfico a suministrar por el Grupo Fotográfico de la Fuerza Aérea\r\nUruguaya a los usuarios de acuerdo al Convenio suscrito con la Comisión de\r\nEstudio Agroeconómico de la Tierra, en los siguientes:\r\n\r\na) Ampliaciones en blanco y negro N$ 6.250.00 (son nuevos pesos seis  \r\n   mil doscientos cincuenta) el metro cuadrado.\r\nb) Copias de contacto blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 375.00 (son\r\n   nuevos pesos trescientos setenta y cinco) cada una.\r\nc) Slides blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 625.00 (son nuevos pesos\r\n   seiscientos veinticinco) cada una. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la siguiente fórmula paramétrica de ajuste de los precios\r\nfijados en el artículo precedente, la que se aplicará a partir del 1º de\r\nenero de 1987 y en forma cuatrimestral:\r\n\r\n        P= Po (045      VI        + 0.55  CVI\r\n                      ______             _____\r\n                        Vo                CVo\r\nDonde:\r\n\r\n P=   Precio aprobado por el Poder Ejecutivo.\r\nPo=   Cotización del dólar americano en el mercado financiero al tipo\r\n      vendedor a la fecha de ajuste de precio.\r\nVo=   Cotización del dolar americano en el mercado financiero al tipo\r\n      vendedor a la fecha de aprobación del precio por el Poder Ejecutivo.\r\nCVI=  Indice de precio al consumo a la fecha de ajuste de precios según la     \r\n      Dirección General de Estadística y Censos.\r\nCVo=  Indice de precio de consumo a la fecha de aprobación del precio por\r\n      el Poder Ejecutivo según la Dirección General de Estadística y    \r\n      Censos.\r\n0,45= Ajusta el valor del material fotográfico.\r\n0,55= Ajusta el costo de mantenimiento, equipamiento y funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las ventas de copias y material fotográfico realizadas por el Grupo Fotográfico de la Fuerza Aérea Uruguaya, desde el 16 de febrero a la fecha y las siguientes tarifas aplicadas en el período comprendido \r\nentre el 16 de febrero de 1984 al 31 de diciembre de 1985:\r\n\r\na) Ampliaciones en blanco y negro N$ 4.000.00 (son nuevos pesos cuatro\r\n   mil) el metro cuadrado.\r\nb) Copias de contacto en blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 250.00 (son\r\n   nuevos pesos doscientos cincuenta), cada una.\r\nc) Slides en blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 415.00 (son nuevos pesos\r\n   cuatrocientos quince) cada una.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }