{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1982" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/76-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo del Banco Central del Uruguay para el Ejercicio 1981.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento Coordinación y \r\nDifusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1981, de acuerdo con los montos y \r\nnormas que se detallan a continuación:\r\n\r\n                                   N$              N$\r\n\r\nA -            INGRESOS                        1:673.052.000\r\n\r\n             Intereses          739:907.000\r\n             Comisiones          10.044.000\r\n             Res.netos de camb. 907.891.000\r\n             Varios              15.210.000\r\n                                ___________\r\n\r\nB -            EGRESOS\r\n\r\n             Pres. operativo                    947:608.307\r\n\r\n  Rubro           Denominación         N$           N$\r\n   \r\n          0  Retrib. de serv.pers.               63:779.637\r\n        011  Sueldos cargos pres. 31:020.825           \r\n             Directorio            1:001.355\r\n        021  Personal contratado   7:773.358\r\n        024  Diferencia por \r\n             subrogación             498.435\r\n        032  Prima por antigüedad     57.624\r\n        072  Compensación por\r\n             horas extras          2:083.151\r\n        076  Aguinaldo             4:788.206\r\n        078  Reestructura dec.\r\n             Nº 348/979            4:328.568\r\n        079  Otras compensaciones 12:176.515\r\n             1. Especialización    4:238.133\r\n             2. Costo cambio\r\n             sistema               3:527.189\r\n             3. Responsabilidad\r\n             funcional               391.451\r\n             4. Automáticos        2:130.481\r\n             5. Decreto Nº 391/75  1:889.261\r\n        082  Quebranto de caja        51.600\r\n          1  Servicios no personales        714:447.000\r\n          2  Materiales y artículos\r\n             de consumo                      33:800.000\r\n          6  Cargas legales y prest.\r\n             de carácter social              19:258.770\r\n      613.1  Aporte patronal s/\r\n             sueldos              14:491.124\r\n      613.2  Aporte patronal s/\r\n             13er. sueldo          1:978.008\r\n      613.3  Aporte patronal s/\r\n             horas extras            556.618\r\n    623/629  Hogar const.prima\r\n             por mat.                122.940\r\n    624/628  Asignación Familiar,\r\n             prima por nac.        1:996.680\r\n             CEANF                   113.400\r\n          7  Transferencias                 116.130.800\r\n          8  Desembolsos financ.                187.100\r\n          9  Asig. globales                       5.000\r\n\r\n   Las asignaciones de los Rubros 0 \"Retribuciones Personales\" y 6 \r\n\"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social\" contienen todos los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo para el año 1981 como asimismo el costo de la ampliación por N$ 545.200.00 a partir del 1º de octubre.\r\n   La partida de N$ 640.871.000.00 incluida en el Rubro 1 no tiene carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza a partir del 1º de enero de 1981, las siguientes transformaciones y creacions de cargos en el Programa 2.3.1 \"Administración Central\".\r\n   - Un cargo de Procurador, Clase B, Nivel F, se transforma en un cargo de Clase B, Nivel D.\r\n   - Créanse dos cargos de Escribano, Clase B, Nivel D, uno de los cuales se hará por transformación del actual cargo de Escribano Clase B, Nivel \r\nE.\r\n   - Créase el Servicio de Locomoción.\r\n   A tal efecto, se transforman dos cargos de Oficial de Servicio Clase \r\nB, Nivel F, en dos cargos de Encargados de Locomoción, Clase B, Nivel E y siete cargos de auxiliares de Servicio, Clase B, Nivel G, en siete cargos de Oficiales de Locomoción, Clase B, Nivel F.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que cumplen tareas entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, percibirán una compensación equivalente al 25% de sus remuneraciones. Tal compensación no será de aplicación a los funcionarios del Centro de Procesamiento de Datos, afectados a la realización de horarios rotativos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y remitirá la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y \r\nDifusión junto con las Normas Presupuestales en un plazo de treinta días \r\na partir de la publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }